Resolución núm. 3995 EXENTA, publicado el 10 de Mayo de 2013. ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468871818

Resolución núm. 3995 EXENTA, publicado el 10 de Mayo de 2013. ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA LA CONCESIÓN DE LA FRANQUICIA QUE INDICA

Núm. 3.995 exenta.- Valparaíso, 22 de abril de 2013.- Vistos: La Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional; la resolución Nº 1.300, de 14.03.06; Compendio de Normas Aduaneras; el informe jurídico Nº 28, de 28.12.11; los artículos 72 y 77 de la Ordenanza de Aduanas,

Considerando:

  1. Que en el informe jurídico Nº 28/11, se analizaron las disposiciones referidas a la Partida 0033, citada, concluyéndose que los vehículos importados al amparo de ésta, quedan a la libre disposición de sus dueños, transcurrido el plazo de tres años, contados desde su fecha de importación, o cuando se encuentre totalmente tramitada la solicitud de desafectación, esto es, una vez pagada la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que aquellos corresponda en el régimen general, lo anterior en cuanto la importación respectiva haya cumplido con todos los requisitos legales.

  2. Que también dentro de las conclusiones del informe, se señaló que el Servicio Nacional de Aduanas, en ejercicio de las facultades establecidas en las normas vigentes, fiscalizará al momento de la importación toda la operación, con el fin de comprobar específica y determinadamente su validez, la conformidad de los elementos que sirven de base para la determinación de la obligación tributaria aduanera, es decir, clasificación arancelaria, valor aduanero y origen, y el cumplimiento de las exigencias particulares impuestas para otorgar la franquicia, sin perjuicio de las facultades de fiscalización a posteriori. Asimismo, al momento de solicitar la desafectación se verificará el pago de las diferencias de derechos que corresponda.

  3. Que además, de acuerdo a dicho informe deberá tenerse en cuenta si la infracción de las exigencias citadas hicieren procedente formular denuncia por el delito de contrabando, tipificado en el inciso segundo, del artículo 168, de la Ordenanza de Aduanas, atendida la vulneración de la prohibición de importar vehículos usados, contenida en el artículo 21, de la ley Nº 18.483, sobre Estatuto Automotriz.

  4. Que teniendo presente dichas conclusiones, se estima necesario dictar las instrucciones que regulen el procedimiento de solicitud y verificación de los requisitos para la importación y desafectación de vehículos acogidos a la franquicia en cuestión.

    Teniendo presente: Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y en el artículo 4, números 7 y 8, del DFL Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente,

    Resolución:

    1. Establécense las siguientes instrucciones para la concesión de la franquicia establecida en la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional y su desafectación:

  5. Beneficiarios

    De conformidad con lo dispuesto en la Partida 00.33 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, son beneficiarios de la franquicia establecida en ella, los chilenos mayores de edad, que hayan permanecido en el extranjero, sin solución de continuidad, durante un...

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