Resolución núm. 1328 EXENTA, publicado el 26 de Junio de 2013. CREA REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468862702

Resolución núm. 1328 EXENTA, publicado el 26 de Junio de 2013. CREA REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

CREA REGISTRO ESPECIAL DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS Y ESTABLECE FORMA Y CONDICIONES PARA SU INSCRIPCIÓN

Núm. 1.328 exenta.- Valparaíso, 31 de mayo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la ley N° 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 5, citado en Vistos, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28°, letra a), del precitado cuerpo normativo, al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponde, entre otras atribuciones, dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la letra f) del precepto citado en el considerando precedente, corresponde también al Director Nacional de esta Institución llevar los registros de las industrias y embarcaciones pesqueras, de establecimientos de cultivos y de pescadores artesanales y los demás que exijan las leyes o reglamentos.

Que, a su turno, en el numeral 63) del artículo de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley N° 20.657, citada en Vistos, se incorpora el concepto de "embarcación de transporte", entendiéndose como tal aquella nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque.

Que, asimismo, se consagra en el aludido precepto que las embarcaciones de transporte deberán inscribirse en un registro especial que, para tales efectos...

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