Resolución núm. 293 EXENTA, publicado el 20 de Marzo de 2013. DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468882358

Resolución núm. 293 EXENTA, publicado el 20 de Marzo de 2013. DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR

Núm. 293 exenta.- Puerto Montt,12 de marzo de 2013.- Vistos estos antecedentes: La necesidad de actualizar los mecanismos de control y fiscalización en la extracción, desembarco, comercialización y transporte de mariscos bivalvos y otros que puedan provenir de diferentes sectores de la Región de Los Lagos, inclusive de áreas autorizadas donde existió prohibición de extracción, transporte, comercialización, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos por contaminación con marea roja; Considerando: Lo informado por los laboratorios dependientes de esta Secretaría Ministerial de Salud: Laboratorio Ambiental de Puerto Montt, Laboratorio de Marea Roja de Castro y Laboratorio de Marea Roja de Quellón sobre resultados negativos no detectables y valores bajo los límites máximos permitidos de toxinas marinas de los mariscos, Veneno Diarreico, Paralizante y Amnésico de los Mariscos (VDM, VPM y VAM), en mariscos provenientes de diferentes puntos de monitoreo de la jurisdicción de la Región de Los Lagos y, por lo tanto, aptos para el consumo humano, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por DS N° 977/1996; la presencia permanente de la marea roja en la XI Región con el consiguiente riesgo sanitario para la población consumidora de estos productos y la necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria en las provincias de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja; Y teniendo, además, presente: lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2005, que fija el texto actualizado, refundido y sistematizado del decreto ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937 de 2004; la ley N° 18.933 y la ley N° 18.469; ley N° 19.880/2003; lo previsto en el DFL N° 725/1967, que aprueba el Código Sanitario; el DS N° 977/1996 del Ministerio de Salud; DS N° 136, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, y DS N° 41, de 2012, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Autorízase la extracción, transporte, comercialización, distribución, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos, tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, como así también picoroco, en toda la jurisdicción geográfica de la Región de Los Lagos.

  2. Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de normar los diferentes procedimientos de fiscalización, fíjanse como puertos de desembarco, de los mariscos provenientes de esta Región de Los Lagos, en la localidad que se indica, los siguientes: Muelle Rompeolas y Muelle Pudeto en Ancud, Rampa Fiscal de Quemchi, Muelle Artesanal de Dalcahue, Rampa...

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