Resolución núm. 9837 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2013. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 9.837 exenta.- Valparaíso, 17 de septiembre de 2013.- Vistos y considerando: La resolución Nº 1.300, de 14.03.2006, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por resolución Nº 2.400/1985.
La resolución Nº 7.021 de 05.07.2013 que modificó la resolución Nº 3.995/2013 que estableció instrucciones para la concesión de la franquicia dispuesta en la partida arancelaria 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, se ha estimado necesario agregar para este tipo de importaciones como Tipo de Operación "DIPS Anticipado", asociado al código 165.
Que, este tipo de destinación aduanera (DIPS), se deberá ingresar manualmente al sistema computacional Sicomexin, para lo cual la Subdirección de Informática deberá efectuar la respectiva validación computacional.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, y en el DL Nº 2.554, de 1979, dicto la siguiente:
Resolución:
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Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, resolución Nº 1.300/2006, de la siguiente forma:
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- Capítulo III
1.1 Agrégase al numeral 12.3 el siguiente párrafo final:
El trámite de importación de la franquicia de la
partida arancelaria 0033, deberá ser tramitado
manualmente bajo la modalidad de trámite anticipado
y/o trámite normal. El ingreso de esta DIPS, deberá
ser efectuado en el sistema computacional Sicomexin
(antiguo).
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- Apéndice XI, Anexo Nº 1 del Capítulo III
2.1 Agrégase el siguiente Tipo de Operación:
Código 165.
2.2 Elimínase, en el recuadro Descripción de Mercancías,
asociado a la información de Clasificación
Arancelaria, en la glosa sobre instrucción de
llenado, la expresión "Carga y Franquicia",
señalada a continuación de la palabra DIPS.
2.3 Elimínase, en el recuadro Descripción de
Mercancías, asociado a la información de Código
Arancelario del Tratado, en la glosa sobre
instrucción de llenado, la expresión "Carga y
Franquicia", señalada a continuación de la
palabra DIPS.
-
-
Sustitúyanse las páginas Cap. III-37; Cap. III-213, por las que se acompañan a la presente resolución.
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La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del...
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