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Resolución núm. 9978 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2013. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 9.978 exenta.- Valparaíso, 24 de septiembre de 2013.- Vistos:

Las diversas peticiones de distintas agrupaciones relacionadas con los vehículos de competición, mediante las cuales se solicita incluir dentro de las excepciones a la prohibición de importar de vehículos usados, establecida por el artículo 21 de la ley Nº 18.483, el ingreso de vehículos de competición usados, con el objeto de fomentar el desarrollo de esta disciplina en el país.

Lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 18.483, que establece el Estatuto Automotriz, y el artículo 4 Nº 7 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Considerando:

  1. - Que el artículo 21 de la ley Nº 18.483 prohíbe la importación de vehículos usados, estableciendo en su inciso segundo como excepción a dicha prohibición las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches análogos para el aseo de vías públicas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. También se excluyen aquellos vehículos que se importen al amparo de regímenes aduaneros especiales de la Sección 0 del Arancel Aduanero, como asimismo los vehículos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.

  2. - Que en relación a las presentaciones arriba indicadas, corresponde atender a la excepción relativa a vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho, excepción que resulta aplicable a este caso. En efecto, la enumeración que realiza el artículo 21 en su inciso 2º dice relación con vehículos destinados a un uso especial determinado, pero dicha enumeración no es taxativa, permitiendo la incorporación de otro tipo de vehículos en el concepto de "uso especial", y es precisamente en este concepto donde cabe incluir a los vehículos de competición, pues si bien estos sirven para el transporte, esta finalidad es sólo accesoria o secundaria, teniendo una finalidad principal o especial de mayor importancia, como lo es la destinación a competencias.

  3. - Que por oficio ordinario Nº 8.548, de fecha 4 de julio del año 2013 de la Dirección Nacional de Aduanas, y con ocasión de dichas presentaciones se determinó la inexistencia de inconveniente para calificar, caso a caso, si el ingreso de un vehículo usado de competencia reúne las condiciones para ser considerado dentro de la excepción referida precedentemente.

  4. - Que la calificación caso a caso siempre deberá tener lugar antes de la importación o de cursarse la destinación aduanera, pues ésta se encuentra condicionada al resultado positivo de aquella.

  5. - Que la calificación de los vehículos de competición usados utilizados como vehículos para transporte fuera de carretera y otros vehículos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho, debe basarse en antecedentes que permitan determinar que el vehículo reúne las condiciones para ser considerado dentro de la excepción ya referida, por contar con los componentes funcionales y requisitos técnicos necesarios.

  6. - Que por oficio Nº 5.208 de la Subsecretaría de Transportes, de fecha 12 de agosto de 2013, se indicó que en opinión de esa Subsecretaría debería considerarse como vehículo de competición a todos aquellos vehículos que por sus características constructivas y de motorización, estén destinados únicamente para dicho fin.

  7. - Que por lo ya señalado, una vez ingresado al país un vehículo de competición usado, bajo un régimen suspensivo de derechos, sea de almacén particular o admisión temporal, y antes de cursarse la destinación aduanera definitiva, el Servicio Nacional de Aduanas solicitará, caso a caso, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones su opinión técnica, en el sentido que el vehículo reúne las condiciones necesarias para ser calificado como de competición; es decir, y según oficio ordinario Nº...

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