Resolucion núm. 7703 EXENTA, el 20 de Diciembre de 2008. DECLARA PLENA AUTONOMÍA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ICEL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470193002

Resolucion núm. 7703 EXENTA, el 20 de Diciembre de 2008. DECLARA PLENA AUTONOMÍA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ICEL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DECLARA PLENA AUTONOMÍA DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ICEL

Núm. 7.703 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2008.- Considerando:

Que, el Centro de Formación Técnica ICEL ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 24 de 1981, mediante decreto exento de Educación Nº39 del 16 de marzo de 1989 modificado por decreto exento Nº 31 del 13 de enero de 1993 e inscrito en el Libro de Registro correspondiente con el Nº 178;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87º, inciso 1º del DFL Nº 1 de 2006 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente; Que, con fecha 28 de febrero de 2003 el Centro de Formación Técnica ICEL hizo opción formal por el sistema de acreditación presentando su proyecto institucional al Ministerio de Educación, lo que fue registrado mediante decreto exento de Educación Nº 831 del 20 de octubre de 2003;

Que, el Ministerio de Educación ha verificado el desarrollo del proyecto institucional del Centro, de acuerdo a lo estipulado en los criterios de evaluación, mediante visita de verificación en el mes de junio y julio del año 2004, a sus sedes de Santiago y a la Sede de Colina, la que estuvo a cargo de una comisión de pares evaluadores, quienes emitieron un informe preliminar del estado de avance del funcionamiento de la institución en base a los criterios de evaluación establecidos para la acreditación de los Centros de Formación Técnica;

Que, mediante ord. Nº 06/3381, de fecha 30 de septiembre de 2004 la División de Educación Superior remitió Informe Preliminar de la visita de verificación al Centro de Formación Técnica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69º de la ley Nº 18.962, el que consideraba las fortalezas y debilidades detectadas, sin que la institución diera respuesta;

Que, la División de Educación Superior habida cuenta de los antecedentes disponibles en sus archivos sobre el Centro de Formación Técnica ICEL, más los antecedentes referidos al Proyecto Institucional, el Informe Autoevaluativo, la respuesta al Informe Preliminar, el Informe de Estado de Avance remitido mediante ord. Nº 06/4371 del 4 de enero de 2005 y los Criterios de Evaluación, concluyó que la institución aún no presentaba un desarrollo satisfactorio de su funcionamiento y de su Proyecto Institucional globalmente considerado, lo que se reflejaba en...

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