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Resolucion núm. 703 EXENTA, el 20 de Diciembre de 2008. AUTORIZA EXISTENCIA Y APRUEBA ESTATUTOS DE 'ORION SEGUROS GENERALES S.A.'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA EXISTENCIA Y APRUEBA ESTATUTOS DE "ORION SEGUROS GENERALES S.A."

Certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2008, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Diego Munita Luco, reemplazante del titular don Andrés Rubio Flores, con domicilio en Miraflores Nº 383, oficina 2901, Santiago; don Arturo Felipe Majlis Albala, abogado y la sociedad "Simma Compañía de Inversiones S.A.", representada por don Jorge Ergas Heymann, factor de comercio y don Hugo Vásquez Vásquez, ingeniero, todos domiciliados en Magdalena Nº 140, piso 20. Las Condes, constituyeron sociedad anónima denominada "Orión Seguros Generales S.A."

Que por resolución exenta Nº 703 de 18 de diciembre de 2008 de la Superintendencia de Valores y Seguros, se autorizó su existencia y se aprobaron sus estatutos

EXTRACTO ESTATUTOS

Nombre: "Orión Seguros Generales S.A."

Domicilio: Ciudad de Santiago.

Duración: Indefinida.

Objeto: Asegurar y reasegurar a base de primas o en

la forma que autorice la ley, los riesgos

que se comprenden dentro del primer grupo de

la clasificación del artículo octavo del

decreto con fuerza de ley Nº251, de 1931 o

el que lo sustituya o reemplace, esto es los

riesgos de pérdida o deterioro en las cosas

o el patrimonio, los riesgos de accidentes

personales y de salud, riesgo de pérdida

patrimonial que las entidades prestadoras de

los beneficios contemplados en las leyes Nº

16.744, 18.469, 18.833 y 18.933, asuman con

motivo de las prestaciones que otorguen, así

como también contratar todos aquellos

seguros para los cuales la faculte la ley en

el futuro, pudiendo la sociedad contratar

todo tipo de reaseguros sobre los riesgos

señalados. Asimismo, se entenderá dentro de

su objeto todas las actividades que sean

afines o complementarias al giro asegurador

y reasegurador, conforme al artículo cuarto

del...

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