Resolución núm. 755 EXENTA, publicada el 12 de Septiembre de 2011. INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE INDICA - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469554550

Resolución núm. 755 EXENTA, publicada el 12 de Septiembre de 2011. INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Rango de LeyResolución

INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE INDICA

Núm. 755 exenta.- Santiago, 6 de septiembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.989, que crea el Ministerio de Planificación; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

Que, mediante presentación de fecha 6 de julio de 2011, Marcial Colín y Carmen Cecilia Flores Carlos, representados por Francisco Cox Vial, quien al mismo tiempo actúa por sí, Jorge Contesse Singh, Gianfranco Berenguer, y Esteban Ovalle Andrade, solicitaron ante esta Secretaría de Estado la invalidación del decreto supremo Nº 124, de 2009, del Ministerio de Planificación, por adolecer -en su concepto- de "vicios de forma y fondo" que en dicho documento explicitan.

Que, el artículo 53 de la ley Nº 19.880, dispone que "la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto". Agrega la misma disposición que "La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada".

Que, el decreto supremo cuya invalidación se solicita fue publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de septiembre de 2009, por lo que el presente requerimiento ha sido presentado dentro del plazo legal dispuesto por la norma antes citada.

Que, en tales circunstancias, corresponde que este Ministerio instruya el respectivo procedimiento administrativo destinado a determinar la procedencia jurídica de la invalidación del decreto supremo Nº 124, de 2009, del Ministerio de Planificación, en el caso de acreditarse fundada y razonablemente la existencia de los vicios de legalidad reclamados.

Resuelvo:

A lo principal:

  1. Instrúyase procedimiento administrativo respecto solicitud de invalidación del decreto supremo Nº 124, de 2009, del Ministerio de Planificación.

    Al primer...

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