Resolución núm. 136 EXENTA, publicada el 06 de Diciembre de 2010. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE COMPETENCIAS LABORALES Y EL FUNCIONAMIENTO DE ORGANISMOS SECTORIALES DE COMPETENCIAS LABORALES - COMISIÓN SISTEMA NACIONAL CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469850670

Resolución núm. 136 EXENTA, publicada el 06 de Diciembre de 2010. APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE COMPETENCIAS LABORALES Y EL FUNCIONAMIENTO DE ORGANISMOS SECTORIALES DE COMPETENCIAS LABORALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN SISTEMA NACIONAL CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE COMPETENCIAS LABORALES Y EL FUNCIONAMIENTO DE ORGANISMOS SECTORIALES DE COMPETENCIAS LABORALES

Núm. 136 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2010.- Vistos: La Ley N° 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; el Decreto Supremo N° 137, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Reglamento que regula a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la Resolución Nº 1600, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las Resoluciones Exentas N° 14 de 2009, N° 28 de 2010 y N° 133 de 2010, todas de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprueban el Estatuto de Funcionamiento de la mencionada Comisión y sus modificaciones posteriores; y las facultades que me confiere el artículo 9 de la Ley N° 20.267.

Considerando:

  1. - Que el artículo 14 de la ley N° 20.267 señala que la Comisión establecerá las normas reglamentarias que regularán el funcionamiento y duración de los organismos sectoriales de competencias laborales.

  2. Que el artículo 58 del reglamento que regula a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, señala que ingresarán al Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales, "las UCL acreditadas por la Comisión conforme a los procedimientos y metodologías dispuestos por la Ley N° 20.267 y el estatuto de funcionamiento de la Comisión".

  3. Que, conforme a lo anterior, el artículo 44 del Estatuto de Funcionamiento de la Comisión señala que "la Comisión aprobará por Resolución Exenta las normas que regularán el funcionamiento de los organismos sectoriales de competencias laborales y el levantamiento, actualización, adquisición y/o validación de unidades de competencias laborales".

  4. Que, según consta en el acta respectiva, mediante Acuerdo Número Veintisiete del año 2010, adoptado en séptima sesión extraordinaria del 23 de septiembre de 2010, la Comisión antes mencionada aprobó la normativa que regula el desarrollo de proyectos de competencias laborales y el funcionamiento de los organismos sectoriales de competencias laborales.

Resuelvo:

Apruébese el siguiente reglamento que regula el desarrollo de proyectos de competencias laborales y el funcionamiento de los organismos sectoriales de competencias laborales:

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1

El proceso de levantamiento, actualización, adquisición y/o validación de perfiles ocupacionales y de las unidades de competencias laborales que los componen, así como la realización de los estudios sectoriales necesarios para identificarlos, deberá desarrollarse a través de un proyecto de competencias laborales, conforme a las disposiciones del Título III del presente reglamento.

Artículo 2

Los proyectos de competencias laborales deberán regirse por los siguientes principios:

  1. Orientación a la Demanda.

    Los perfiles ocupacionales deben responder siempre a la existencia de una necesidad real del mercado del trabajo en algún sector productivo, para garantizar su uso y pertinencia.

  2. Universalidad.

    Los perfiles ocupacionales deben reflejar un estándar mínimo común de una función laboral al interior de un sector productivo, permitiendo la mayor movilidad de las personas y garantizando su portabilidad, sin perjuicio de las diferencias sectoriales o territoriales que pudieran ser consideradas.

  3. Validez Sectorial.

    El valor de los perfiles ocupacionales radica en el reconocimiento y consenso que los actores representativos de un sector productivo les otorguen.

  4. Transparencia

    El Sistema debe garantizar el acceso oportuno y ágil de todos los actores claves a la información relacionada con los perfiles ocupacionales y sus procesos asociados.

  5. Calidad

    El Sistema debe resguardar el cumplimiento de criterios y metodologías que garanticen la calidad de los perfiles acreditados por ChileValora, con la debida flexibilidad según las distintas realidades ocupacionales.

Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Competencia Laboral: aptitudes, conocimientos y destrezas necesarias para cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos por el sector productivo.

  2. Unidad de Competencia Laboral: es un estándar que describe los conocimientos, las habilidades y aptitudes que un individuo debe ser capaz de desempeñar y aplicar en distintas situaciones de trabajo, incluyendo las variables, condiciones o criterios para inferir que el desempeño fue efectivamente logrado.

  3. Perfil Ocupacional: es una agrupación de Unidades de Competencia Laboral relevantes para una determinada área ocupacional u oficio.

  4. Función Laboral: actividad laboral donde se aplica una determinada competencia que combina las aptitudes, conocimientos, habilidades y destrezas de un individuo, definidas y esperadas por el sector productivo.

  5. Estudio Sectorial: es la caracterización de un sector productivo que permite identificar las principales necesidades y requerimientos del capital humano, tecnología, aspectos claves del mercado y proyección de crecimiento y competitividad para el mediano y largo plazo. Tiene como objetivo entregar información actualizada y de fuentes primarias y secundarias acerca de las áreas que resulten claves para la identificación de perfiles ocupacionales, el desarrollo de procesos de evaluación y certificación de competencias laborales y de oferta formativa asociada.

  6. Conocimientos: información que debe poseer un individuo sobre determinadas materias, para ejecutar las actividades correspondientes a una función laboral.

  7. Aptitudes: capacidad que tiene un individuo para afrontar las diferentes situaciones que le son requeridas por una tarea.

  8. Habilidades o destrezas: capacidades cognitivas, psicomotoras o psicosociales de un individuo para ejecutar una función laboral.

  9. Actitudes: disposición o postura de un individuo frente a la...

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