Decreto 1647 - Promulga Acuerdo de Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito entre la República de Chile y el Reino Hachemita de Jordania el 18 de junio de 1997
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO CON JORDANIA SOBRE EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
Núm. 1.647.- Santiago, 2 de octubre de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 18 de junio de 1997 la República de Chile y el Reino Hachemita de Jordania suscribieron, en Amman, el Acuerdo de Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 16.790, de 7 de septiembre de 2000, del Honorable Senado.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Promúlgase el Acuerdo de Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito entre la República de Chile y el Reino Hachemita de Jordania el 18 de junio de 1997; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO DE EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS OFICIALES Y ESPECIALES ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania;
Teniendo presente que la mayoría de las legislaciones del mundo conceden a los altos funcionarios de Gobierno y a otras autoridades y personas un trato especial y preferente mediante la emisión de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, con el objeto de facilitar el desempeño de sus funciones;
Considerando que las partes de este Acuerdo estiman necesario que los titulares de estos Pasaportes sean eximidos del requisito de visa para ingresar a los territorios de la República de Chile y del Reino Hachemita de Jordania, respectivamente, sin importar el motivo de su viaje mediante la celebración del presente Acuerdo;
En vista del interés de ambas Partes por lograr este objetivo han acordado eximir a los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales del...
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