Decreto 20 - PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE BARBADOS
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE BARBADOS
Núm. 20.- Santiago, 20 de enero de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 7 de noviembre de 2005 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados suscribieron, en Santiago, el Acuerdo sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 7.883, de 8 de enero de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VII del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 17 de marzo de 2009,
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados, suscrito en Santiago el 7 de noviembre de 2005;
cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE BARBADOS SOBRE EXENCIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Barbados (en adelante "las Partes"), con el deseo de celebrar un Acuerdo de Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales,
Han acordado lo siguiente:
Los nacionales de la República de Chile y los nacionales de Barbados que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales válidos y vigentes, podrán ingresar al territorio de la respectiva Parte sin necesidad de visa.
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Los nacionales de cualquiera de las Partes que ingresen al territorio de la otra Parte, en conformidad con el Artículo 1, tendrán derecho a permanecer en el país por un período de noventa (90) días.
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El período mencionado en el párrafo 1 podrá ser prorrogado por las autoridades competentes...
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