Decreto 296 - EXCLUYE A DON SERGIO ANDRÉS SHIPLEY RUBIO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456532874

Decreto 296 - EXCLUYE A DON SERGIO ANDRÉS SHIPLEY RUBIO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Mayo de 2012

EXCLUYE A DON SERGIO ANDRÉS SHIPLEY RUBIO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 4 de mayo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 296.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.175, modificada por la ley Nº20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley Nº20.080; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 431, de 1999, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Sergio Andrés Shipley Rubio como Síndico Privado de Quiebras; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en los oficios Ord. S.Q. Nº 1.250, de 2006, Nº 1.923, de 2007, Nº 1.104, Nº 2.877, Nº 3.107, todos de 2008, Nº 590, de 2009 y Nº 802, de 2011, todos de la Superintendencia de Quiebras; los certificados extendidos por las Universidades Tecnológica Metropolitana y Adolfo Ibáñez, respecto de la situación del Sr. Shipley Rubio, y

Considerando:

  1. - Que por decreto Nº 431, de 1999, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Sergio Andrés Shipley Rubio, RUN Nº 10.271.349-4, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que consta de los oficios Ord. S.Q. Nº 1.250, de 2006, Nº 1.923, de 2007 y de los certificados extendidos por las Universidades Tecnológica Metropolitana y Adolfo Ibáñez, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos el 27 de julio de 2006 y el 19 de diciembre de 2007, ausentándose, sin causa justificada, en ambas ocasiones, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales de conformidad a lo dispuesto en el instructivo S.Q. Nº 6, de 22 de mayo de 2006.

  3. - Que mediante oficios Ord. S.Q. Nº 1.104, Nº 2.877, Nº 3.107, todos de 2008, Nº 590, de 2009 y Nº 802, de 2011, la Superintendencia de Quiebras comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

  4. - Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo...

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