Decreto 816 - EXCLUYE A DON LEONEL FREDDY ARIAS GUERRERO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 414547330

Decreto 816 - EXCLUYE A DON LEONEL FREDDY ARIAS GUERRERO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Enero de 2013

EXCLUYE A DON LEONEL FREDDY ARIAS GUERRERO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 14 de diciembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 816.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.175, modificada por la ley Nº 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley Nº 20.080; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 360, de 2009, del Ministerio de Justicia, que nombró o don Leonel Freddy Arias Guerrero como Síndico Privado de Quiebras; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en los oficios Ord. S.Q. Nº 885, Nº 1.341 y Nº 1.478, de 2011, Nº 1.205, Nº 1.852 y Nº 1.896, de 2012, todos de la Superintendencia de Quiebras; las listas de asistencia extendidas por la Universidad del Desarrollo y la Superintendencia de Quiebras, que dan cuenta de la situación del Sr. Arias Guerrero, y

Considerando:

  1. - Que por decreto Nº 360, de 2009, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Leonel Freddy Arias Guerrero, RUN Nº 8.457.938-6, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, consta de los oficios Ord. S.Q. Nº 885, de 2011 y Nº 1.205, de 2012, y de las listas de asistencia extendidas por la Universidad del Desarrollo y por la Superintendencia de Quiebras, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 23 de junio de 2011 y 28 de junio de 2012, ausentándose, sin causa justificada, en ambas ocasiones, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo S.Q. Nº 1, de 28 de abril de 2011.

  3. - Que, mediante oficios Ord. S.Q. Nº 1.341 y Nº 1.478, ambos de 2011, la Superintendencia de Quiebras notificó al Sr. Arias Guerrero que había reprobado el examen de conocimientos, quedando suspendido para asumir nuevas quiebras, convenios o cesiones de bienes. Por su parte, mediante oficio Ord. S.Q. Nº 1.852, de 2012, dicha Superintendencia le informó que, al no concurrir por segunda vez a rendir el examen de conocimientos tomado el día 28 de junio de 2012, se entiende nuevamente por reprobado por segunda vez, incurriendo en causal de exclusión de la Nómina...

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