Decreto 672 - EXCLUYE A DON ERIC PABLO CHAIT AHUMADA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 9 de Noviembre de 2011 |
EXCLUYE A DON ERIC PABLO CHAIT AHUMADA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 17 de octubre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 672.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.175, modificada por la ley Nº 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su título II, por la ley Nº 20.080; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 336, de 2003, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Eric Pablo Chait Ahumada, como Síndico Privado de Quiebras; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en los oficios S.Q. Nº 822, de 14 de mayo de 2010, Nº 892, de 10 de mayo de 2011 y Nº 1.458, de 21 de julio de 2011, todos de la Superintendencia de Quiebras y certificados extendidos por la Universidad del Desarrollo, respecto de la situación del Sr. Chait Ahumada.
Considerando:
Que por decreto de Justicia Nº 336, se nombró a don Eric Pablo Chait Ahumada, RUN Nº 4.646.093-6, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
Que, mediante el oficio S.Q. Nº 822, de 2010, el citado síndico fue notificado de la fecha, lugar y materias del examen establecido en el artículo 16 de la Ley de Quiebras, que se rendiría el 30 de junio de ese mismo año, examen al cual no asistió, según consta de la lista de asistencia confeccionada por la Universidad del Desarrollo, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales.
Que, por medio del oficio S.Q. Nº 892, de 10 de mayo de 2011, fue nuevamente notificado de la fecha, lugar y materias del examen de conocimientos a rendir el 23 de junio del mismo año, ocasión en que nuevamente no asistió, según lista de asistencia respectiva, reprobando por segunda vez el examen de conocimientos.
Que, por oficio Nº 1.458, de 21 de julio de 2011, de la Superintendencia de Quiebras, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en...
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