Decreto 279 - EXCLUYE A DON JUAN ELÍAS SANHUEZA VALENZUELA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456528534

Decreto 279 - EXCLUYE A DON JUAN ELÍAS SANHUEZA VALENZUELA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Mayo de 2012

EXCLUYE A DON JUAN ELÍAS SANHUEZA VALENZUELA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 27 de abril de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 279.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.175, modificada por la ley Nº 20.004 e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley Nº 20.080; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 1.108, de 2000, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Juan Elías Sanhueza Valenzuela, como Síndico Privado de Quiebras; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en los oficios ords. S.Q. Nº 914, de 2009, Nº 2.315, de 2009, Nº 2.235, de 2011, y Nº108, de 17 enero de 2012, todos de la Superintendencia de Quiebras; del certificado extendido por la Universidad Adolfo Ibáñez y lista de asistencia de la Universidad del Desarrollo, respecto de la situación del Sr. Sanhueza Valenzuela; y

Considerando:

  1. - Que por decreto Nº 1.108, de 2000, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Juan Elías Sanhueza Valenzuela, RUN Nº 6.383.730-K, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, consta de los oficios ords. S.Q. Nº 914, de 2009 y Nº 2.235, de 2011, y del certificado extendido por la Universidad Adolfo Ibáñez y lista de asistencia de la Universidad del Desarrollo, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 25 de junio de 2009 y 16 de diciembre de 2011, ausentándose, sin causa justificada, en ambas ocasiones, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo S.Q. Nº 6, de 22 de mayo de 2006.

  3. - Que por oficio ord. S.Q. Nº 108, de 17 de enero de 2012, de la Superintendencia de Quiebras, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

  4. - Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el Nº 13 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr...

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