Resolucion núm. 1217 EXENTA, el 16 de Octubre de 2006. EXCLUYE DEL CONCURSO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2006, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION SONORA PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
EXCLUYE DEL CONCURSO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2006, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION SONORA PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA
Santiago, 6 de octubre de 2006.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.217 exenta.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La ley Nº 18.168, Ley General de
Telecomunicaciones;
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El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora;
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El número 1º artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 15.11.96, ambas de la Contraloría General de la República; y e) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2006, publicado en el Diario Oficial Nº 38.566, de 15.09.2006.
Considerando:
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Que, se deben excluir de concurso las frecuencias que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles.
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Que, respecto de determinadas concesiones solicitadas, incluidas en el llamado a concurso indicado en la letra e) de los vistos, a la fecha, los estudios técnicos realizados permiten concluir que el uso de las frecuencias pertinentes causará interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones autorizados y, en uso de mis atribuciones, dicto la siguiente:
Resolución:
Se excluyen del concurso público correspondiente al tercer cuatrimestre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13º de la ley Nº 18.168 e inciso segundo del artículo 10° del decreto supremo N° 126, de 1997, las frecuencias correspondientes a las concesiones de radiodifusión sonora para las localidades o comunas que a continuación se indican:
Región Amplitud
Modulada Frecuencia Modulada Mínima Cobertura
1° Arica, Iquique
2° El Abra
4° Pichidangui y Tongoy La Serena, Los
Vilos y Tongoy
5° Quintay,
Quilpué Casablanca, Hijuelas,
La Calera, Limache, Valparaíso
Los Andes, Olmué,
Puchuncaví y Quillota
6° Chimbarongo, Doñihue,
Graneros, Las Cabras, Machalí,
Nancagua, Paredones, Mostazal,
Peralillo, Placilla, Olivar,
San Fernando, San Peralillo,
Vicente, Santa Cruz Rancagua y
San Vicente
7° Bobadilla, Hualañé,
La Quinta, Parral, Linares...
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