Resolucion núm. 1217 EXENTA, el 16 de Octubre de 2006. EXCLUYE DEL CONCURSO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2006, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION SONORA PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470517542

Resolucion núm. 1217 EXENTA, el 16 de Octubre de 2006. EXCLUYE DEL CONCURSO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2006, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION SONORA PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

EXCLUYE DEL CONCURSO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2006, LAS FRECUENCIAS DE RADIODIFUSION SONORA PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA

Santiago, 6 de octubre de 2006.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.217 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley Nº 18.168, Ley General de

    Telecomunicaciones;

  3. El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora;

  4. El número 1º artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 15.11.96, ambas de la Contraloría General de la República; y e) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2006, publicado en el Diario Oficial Nº 38.566, de 15.09.2006.

    Considerando:

  5. Que, se deben excluir de concurso las frecuencias que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles.

  6. Que, respecto de determinadas concesiones solicitadas, incluidas en el llamado a concurso indicado en la letra e) de los vistos, a la fecha, los estudios técnicos realizados permiten concluir que el uso de las frecuencias pertinentes causará interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones autorizados y, en uso de mis atribuciones, dicto la siguiente:

    Resolución:

    Se excluyen del concurso público correspondiente al tercer cuatrimestre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13º de la ley Nº 18.168 e inciso segundo del artículo 10° del decreto supremo N° 126, de 1997, las frecuencias correspondientes a las concesiones de radiodifusión sonora para las localidades o comunas que a continuación se indican:

    Región Amplitud

    Modulada Frecuencia Modulada Mínima Cobertura

    1° Arica, Iquique

    2° El Abra

    4° Pichidangui y Tongoy La Serena, Los

    Vilos y Tongoy

    5° Quintay,

    Quilpué Casablanca, Hijuelas,

    La Calera, Limache, Valparaíso

    Los Andes, Olmué,

    Puchuncaví y Quillota

    6° Chimbarongo, Doñihue,

    Graneros, Las Cabras, Machalí,

    Nancagua, Paredones, Mostazal,

    Peralillo, Placilla, Olivar,

    San Fernando, San Peralillo,

    Vicente, Santa Cruz Rancagua y

    San Vicente

    7° Bobadilla, Hualañé,

    La Quinta, Parral, Linares...

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