Decreto Ley núm. 207, publicado el 21 de Diciembre de 1973. EXCLUYE A LOS CHOFERES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA Y SUBURBANA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DECRETO LEY NUMERO 97, DE 1973 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497672586

Decreto Ley núm. 207, publicado el 21 de Diciembre de 1973. EXCLUYE A LOS CHOFERES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA Y SUBURBANA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DECRETO LEY NUMERO 97, DE 1973

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto Ley

EXCLUYE A LOS CHOFERES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA Y SUBURBANA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DECRETO LEY NUMERO 97, DE 1973

Santiago, 17 de diciembre de 1973.- La Excma. Junta de Gobierno ha dictado el siguiente decreto ley:

Decreto ley Nº 207.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley 1/73, y en el artículo 72°, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,

Considerando:

Que en la actualidad los choferes de la locomoción colectiva urbana y suburbana tienen un sistema de remuneraciones que consiste en el pago de un sueldo fijo más una comisión por boleto vendido;

Que, por decreto supremo Nº 298 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, publicado en el Diario Oficial de 19 de Octubre del presente año, fueron aumentadas las tarifas de la locomoción colectiva urbana del país, en un porcentaje del 230% al 235 %, lo que significó un incremento sustancial en la remuneración de dichos trabajadores;

Que la aplicación estricta del decreto ley 97 a los choferes de la locomoción colectiva urbana y suburbana distorsiona absolutamente el sistema de remuneraciones;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado el siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1°

Exclúyese a los choferes de la locomoción colectiva particular urbana y suburbana, de lo ordenado en el decreto ley Nº 97, de 1973.

Artículo 2° El presente decreto ley regirá a contar del 1° de octubre de 1973.

Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante...

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