Decreto núm. 137, publicado el 23 de Diciembre de 1994. EXCEPTUA A VEHICULOS QUE INDICA DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, DE PROHIBICION ESTABLECIDA POR DECRETO LEY N° 799, DE 1974 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470777290

Decreto núm. 137, publicado el 23 de Diciembre de 1994. EXCEPTUA A VEHICULOS QUE INDICA DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, DE PROHIBICION ESTABLECIDA POR DECRETO LEY N° 799, DE 1974

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

EXCEPTUA A VEHICULOS QUE INDICA DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, DE PROHIBICION ESTABLECIDA POR DECRETO LEY N° 799, DE 1974

Núm. 137 exento.- Santiago, 27 de octubre de 1994.- Visto: El Oficio Ord. G.G. N° 1.988/94, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, lo dispuesto en los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto Ley N° 799, del 19 de Diciembre de 1974; en la Ley N° 18.267; en la Resolución N° 55/92, y en el D.S. N° 654/94.

Considerando:

Que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por tratarse de un servicio público con características de continuidad y regularidad, que funciona día y noche durante todos los días del año, debe estar sujeta a una inspección, supervisión y atención permanente que garantice la seguridad y normalidad del transporte de pasajeros y carga.

Que es necesario, para cumplir en forma eficiente y oportuna dichas funciones, como para concurrir de inmediato a cualquier lugar de la red ferroviaria en casos de accidentes o emergencias de cualquier naturaleza que afecten el servicio ferroviario.

Que con el mismo propósito, se considera indispensable asignar determinados vehículos al uso de aquellos funcionarios ejecutivos, que en cumplimiento de obligaciones propias de su cargo, deben efectuar sus funciones sin sujeción a honorarios ni limitaciones de jornada, cuando las circunstancias del servicio lo requieran.

Que por las razones anteriormente expuestas, se estima conveniente se exima de la obligación de portar distintivo estatal a los vehículos que se individualizan.

Decreto:

  1. - Exceptúase de la prohibición de circular los días Sábados en la tarde, Domingos y Festivos, a que se refiere el Art. 1° del Decreto Ley N° 799, de 19 de Diciembre de...

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