Decreto 885 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE SEÑALA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y MODIFICA DECRETOS Nos 195 DE 2007 Y 912 DE 2008 EXENTOS
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 4 de Enero de 2012 |
AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE SEÑALA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y MODIFICA DECRETOS Nos 195 DE 2007 Y 912 DE 2008 EXENTOS
Núm. 885 exento.- Santiago, 18 de octubre de 2011.- Vistos: El decreto ley Nº 799, de 1974; el decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 22 de enero de 2001; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nos 195, de 16 de abril de 2007 y 912, de 5 de septiembre de 2008, de esta Secretaría de Estado, el Of. Ord. Nº 14093, de 26 de agosto de 2011, del Servicio Nacional de Aduanas; el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior, y
Considerando:
Que, de conformidad a su mandato legal, el Servicio Nacional de Aduanas debe cumplir ininterrumpidamente sus labores de fiscalización, en las fronteras, puertos y aeropuertos del país, empleando los vehículos que cuenta para dicho efecto, mereciendo especial mención las labores de control de drogas que utilizan vehículos del organismo en labores operativas.
Que, para la efectividad de las referidas labores, es aconsejable que la presencia de los fiscalizadores de aduanas no sea advertida previamente con la identificación de los vehículos que se utilizan en el cumplimiento de sus funciones, reduciendo con ello, adicionalmente, el riesgo de daños, tanto de los funcionarios como de los móviles que los transporten, frente a eventuales actitudes antisociales que pudiese dirigirse contra aquellos.
Que, por lo antes señalado, se hace necesario autorizar a vehículos del Servicio Nacional de Aduanas para que puedan mantenerse en circulación durante los días sábados en la tarde, domingos y festivos, y, asimismo, exceptuarlos del uso del disco distintivo estatal, a que se refiere el DL 799, de 1974.
Decreto:
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- Autorízase la circulación en los días sábados en la tarde, domingos y festivos y exceptúase de la obligación de llevar pintado el disco distintivo "Estatal", de conformidad a lo señalado en el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones, a los vehículos de dotación del Servicio Nacional de Aduanas que a continuación se indican:
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-Vehículo : Station Wagon
Marca : Hyundai
Modelo : Santa Fe FL GLS 2.4
Año : 2010
Color : Gris Oscuro
Nº Motor : G4KE9A205071
Nº Chasis : KMHS81BAAU-553507
I.R.N.V.M. : CGDG. 14-9
Ciudad : Iquique.
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-Vehículo...
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