Resolución núm. 1722 EXENTA, publicada el 10 de Octubre de 2012. MODIFICA ARTÍCULOS 1º, 5º Y 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.082 EXENTA, DE 2005, QUE AUTORIZA SISTEMA EXCEPCIONAL MARCO DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS - DIRECCIÓN DEL TRABAJO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469187938

Resolución núm. 1722 EXENTA, publicada el 10 de Octubre de 2012. MODIFICA ARTÍCULOS 1º, 5º Y 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.082 EXENTA, DE 2005, QUE AUTORIZA SISTEMA EXCEPCIONAL MARCO DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorDIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rango de LeyResolución

MODIFICA ARTÍCULOS 1º, 5º Y 6º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.082 EXENTA, DE 2005, QUE AUTORIZA SISTEMA EXCEPCIONAL MARCO DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA INTERURBANA Y DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

Núm. 1.722 exenta.- Santiago, 4 de octubre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo único, Nº 3 de la ley 20.281, que modificó el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, y

Considerando:

1) Que, el artículo 1º de la resolución exenta Nº 1.082 de 22.09.05, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución exenta Nº 1.763, de 26 de diciembre de 2005, autoriza a las empresas de locomoción colectiva particular interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros para establecer, respecto de su personal de choferes y auxiliares, un sistema excepcional marco de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos, con los ciclos de trabajo y descansos que en el mismo se señalan, sin indicar en este artículo sino en el artículo 6º de la misma, que los descansos compensatorios de los festivos laborados no se encuentran comprendidos en los días de descanso del ciclo.

2) Que, para los efectos de lograr la debida correspondencia y armonía del citado articulado, se ha estimado necesario incorporar un inciso final al mencionado artículo 1º, que precise que los descansos compensatorios de los festivos laborados no se encuentran comprendidos en los días de descanso del ciclo respectivo.

3) Que, el artículo 5º de la resolución exenta mencionada, establece un mecanismo para el cálculo del pago de los días de descanso comprendidos en los respectivos ciclos de descanso de los sistemas excepcionales de que da cuenta el artículo 1º de aquella.

4) Que, conforme a lo expresado en los Vistos, se hace necesario modificar el artículo 5º de la resolución exenta ya señalada, dado que a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.281, que modificó el citado artículo 45 del Código del Trabajo, los trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto, tienen derecho a impetrar el beneficio de semana corrida en las condiciones previstas en dicha norma legal.

5) Que el artículo 6º de la resolución exenta Nº 1.082, junto con precisar que los días de descanso compensatorio por los festivos laborados...

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