Ley núm. 17910, publicada el 27 de Febrero de 1973. DECLARA EXTINGUIDOS LOS CONTRATOS APROBADOS POR LA LEY 4.791, LAS DISPOSICIONES LEGALES DE EXCEPCION QUE MENCIONA Y LA CONCESION OTORGADA POR EL ESTADO A LA COMPAñIA DE TELEFONOS DE CHILE PARA EXPLOTAR EL SERVICIO TELEFONICO EN EL PAIS; PREVIENE QUE DICHA COMPAñIA CONTINUARA PRESTANDO SUS SERVICIOS SUJETA A LAS NORMAS QUE SEñALA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497184930

Ley núm. 17910, publicada el 27 de Febrero de 1973. DECLARA EXTINGUIDOS LOS CONTRATOS APROBADOS POR LA LEY 4.791, LAS DISPOSICIONES LEGALES DE EXCEPCION QUE MENCIONA Y LA CONCESION OTORGADA POR EL ESTADO A LA COMPAñIA DE TELEFONOS DE CHILE PARA EXPLOTAR EL SERVICIO TELEFONICO EN EL PAIS; PREVIENE QUE DICHA COMPAñIA CONTINUARA PRESTANDO SUS SERVICIOS SUJETA A LAS NORMAS QUE SEñALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

DECLARA TERMINADOS CONTRATOS ENTRE EL ESTADO DE CHILE Y LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°- Por exigirlo el interés nacional, se declaran extinguidos los contratos aprobados por la ley N° 4.791 y, consecuencialmente, las disposiciones de excepción sobre régimen legal, jurisdiccional y administrativo pactadas con la Chile Telephone Company Ltd. y con su sucesora la Compañía de Teléfonos de Chile, o dictadas en su favor por el Estado, y la concesión que se les otorgó para explotar el servicio telefónico local y de larga distancia, con sus servicios auxiliares y suplementarios.

Artículo 2°

Por exigirlo las necesidades del país, la Compañía de Teléfonos de Chile continuará prestando sus servicios, intervenida por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. Dicha intervención operará por el solo ministerio de esta ley.

El régimen legal a que se sujetará la Compañía durante la intervención será el que se aplica a toda entidad concesionaria de sistemas de telecomunicaciones y, en especial, el establecido en el D.F.L. N° 4, de 1959.

Desempeñará el cargo de interventor el Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, quien subrogará en sus facultades a los organismos regulares de la empresa para su normal funcionamiento y quedará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, según su ley orgánica.

La intervención cesará si se establece otro régimen legal para proporcionar servicio telefónico.

Artículo 3°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, la compañía intervenida continuará prestando sus servicios con todos los sistemas, derechos, servidumbres activas y demás medios que se hubieren constituido válidamente para asegurar su establecimiento y desarrollo.

Artículo 4°

Durante el período de intervención, los trabajadores de la Compañía de Teléfonos de Chile tendrán derecho a continuar prestando sus servicios con la calidad de empleados particulares o la de obreros, en su caso, y no podrán ser privados de los derechos y beneficios de que actualmente disfrutan en virtud de sus contratos de trabajo, actas de avenimiento, fallos arbitrales, contratos colectivos u...

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