Resolucion núm. 3362 EXENTA, el 13 de Noviembre de 2006. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROGRAMAS SOCIALES DE CAPACITACION PARA SUSCRIBIR CONVENIOS POR MONTOS QUE NO EXCEDAN DE 2.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y RESOLUCIONES APROBATORIAS DE LOS MISMOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA QUE INDICA - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470515330

Resolucion núm. 3362 EXENTA, el 13 de Noviembre de 2006. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROGRAMAS SOCIALES DE CAPACITACION PARA SUSCRIBIR CONVENIOS POR MONTOS QUE NO EXCEDAN DE 2.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y RESOLUCIONES APROBATORIAS DE LOS MISMOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROGRAMAS SOCIALES DE CAPACITACION PARA SUSCRIBIR CONVENIOS POR MONTOS QUE NO EXCEDAN DE 2.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y RESOLUCIONES APROBATORIAS DE LOS MISMOS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA QUE INDICA

Núm. 3.362 exenta.- Santiago, 16 de octubre de 2006.- Teniendo presente:

  1. - Que con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, contemplado en el artículo 44 de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo está facultado para desarrollar programas y acciones de capacitación y formación dirigidos a personas cesantes, que buscan trabajo por primera vez y trabajadores dependientes o independientes, de baja calificación laboral, con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitarles el acceso a un empleo o actividad de carácter productivo, como también a jóvenes de escasos recursos, particularmente, a aquellos que han abandonado prematuramente la educación formal, para calificarlos en oficios u ocupaciones que les permitan acceder a un empleo o actividad de carácter productivo, acorde con lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo 46 del Estatuto de Capacitación y Empleo e incisos primero y segundo del artículo 47 del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. - Que la ejecución de estas actividades de capacitación debe efectuarse a través de convenios de prestación de servicios celebrados con organismos técnicos de capacitación inscritos en el Registro Nacional consignado en el artículo 19 del Estatuto de Capacitación y Empleo, los que necesariamente deben tener la calidad de personas jurídicas.

  3. - Que en el marco de los programas y acciones de capacitación consignados en el considerando primero de esta resolución, el Servicio Nacional también puede contratar con organismos técnicos de capacitación o demás personas jurídicas, servicios de orientación y consejería laboral, necesarias para la pertinencia de los mismos, acorde con lo dispuesto en el inciso final, del artículo 47 del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  4. - Que la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, preceptúa en el párrafo III, artículo 3º, Nº 4, que no están...

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