Resolucion núm. 77, el 28 de Junio de 2007. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 251, DE 2006, QUE DELEGA FACULTADES EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROGRAMAS SOCIALES DE CAPACITACION PARA SUSCRIBIR CONVENIOS POR MONTOS QUE EXCEDAN DE 2.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y RESOLUCIONES APROBATORIAS DE LOS MISMOS - SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470407678

Resolucion núm. 77, el 28 de Junio de 2007. DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 251, DE 2006, QUE DELEGA FACULTADES EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROGRAMAS SOCIALES DE CAPACITACION PARA SUSCRIBIR CONVENIOS POR MONTOS QUE EXCEDAN DE 2.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y RESOLUCIONES APROBATORIAS DE LOS MISMOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 251, DE 2006, QUE DELEGA FACULTADES EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROGRAMAS SOCIALES DE CAPACITACION PARA SUSCRIBIR CONVENIOS POR MONTOS QUE EXCEDAN DE 2.000 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y RESOLUCIONES APROBATORIAS DE LOS MISMOS

Núm. 77.- Santiago, 22 de mayo de 2007.- Teniendo presente:

  1. - La resolución Nº 251 de 16 de octubre de 2006, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 6 de noviembre del mismo año, mediante la cual se delegó en don Kenneth Iván William Shields Matulic, RUT Nº 11.467.576-8, Directivo, grado 4 de la E.U.S., quien ejerce la función de Jefe del Departamento Programas Sociales de Capacitación o en quien lo subrogue, en caso de ausencia o impedimento del mismo, la facultad de suscribir los convenios de prestación de servicios y las correspondientes resoluciones aprobatorias, que requiera la ejecución de las acciones de capacitación consignadas en las letras d) y e) del artículo 46 de la ley Nº 19.518, incluidos los programas realizados por organismos técnicos de capacitación inscritos en la clase o categoría especial consignada en el párrafo tercero, de la letra e) antes aludida, cuyos montos excedan de 2.000 unidades tributarias mensuales o los que a futuro determine la Contraloría General de la República para la toma de razón pertinente. Dicha delegación de facultades también abarca los convenios que se suscriban con organismos capacitadores o personas jurídicas para el cumplimiento de las funciones que da cuenta el inciso final del artículo 47 del decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus correspondientes resoluciones aprobatorias, cuyos montos excedan la cantidad antes indicada.

  2. - La necesidad de revocar la delegación de atribuciones efectuada por la resolución Nº 251, de 16 de octubre de 2006, con el objeto que su ejercicio retorne al suscrito.

Visto: Lo preceptuado en el artículo 41 del DFL 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la facultad que me otorga el artículo 85 Nº 5 de la ley Nº 19.518 y lo dispuesto en...

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