Decreto núm. 146 EXENTO, publicado el 08 de Octubre de 1988. REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, DE EDUCACION MEDIA, DE EDUCACION DE ADULTOS Y PROCESO DE TITULACION EN EDUCACION TECNICO-PROFESIONAL - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470913590

Decreto núm. 146 EXENTO, publicado el 08 de Octubre de 1988. REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, DE EDUCACION MEDIA, DE EDUCACION DE ADULTOS Y PROCESO DE TITULACION EN EDUCACION TECNICO-PROFESIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA, DE EDUCACION MEDIA, DE EDUCACION DE ADULTOS Y PROCESO DE TITULACION EN EDUCACION TECNICO-PROFESIONAL

Núm. 146 exento.- Santiago, 26 de Agosto de 1988.- Considerando:

Que, es propósito del Ministerio de Educación Pública dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo, mediante la simplificación de los instrumentos normativos, entre otras medidas;

Que, en consecuencia, es necesario facultar a los establecimientos educacionales para que, dentro de un marco reglamentario mínimo, puedan tomar decisiones en materias referidas al proceso de evaluación del aprendizaje de los alumnos; y

Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 7912 de 1927; Decretos Supremos de Educación Nºs. 2039 y 9555, ambos de 1980; Resolución Nº 1050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 328 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

TITULO I DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS Artículos 1 a 15
Párrafo 1 °: De las Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1°

Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en los establecimientos educacionales declarados cooperadores de la función educacional del Estado, que impartan educación en los niveles de Educación General Básica y Media, ambas modalidades y en Educación de Adultos.

Artículo 2°

El Director del establecimiento educacional decidirá, previo conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores, la planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales deberán ser comunicados, antes del inicio del año escolar respectivo, a los apoderados, alumnos y Dirección Provincial correspondiente.

Artículo 3°

Los alumnos deberán ser evaluados en períodos trimestrales o semestrales, según la decisión adoptada por el establecimiento.

Artículo 4°

Los Jefes de establecimientos educacionales previo informe técnico-pedagógico, podrán eximir de una asignatura o actividad contemplada en el plan de estudio a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente fundamentado. En ningún caso, esta exención podrá referirse a las asignaturas de Castellano o Matemática.

En casos debidamente calificados la Dirección Provincial de Educación correspondiente, podrá conceder la exención de una segunda asignatura o actividad.

Párrafo 2 °: De las Calificaciones Artículos 5 a 7
Artículo 5°

Los alumnos deberán ser calificados en todas las asignaturas del plan de estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0, con un decimal. Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar.

La calificación mínima de aprobación es 4,0.

Artículo 6°

La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción.

Artículo 7°

Al término del año lectivo, para los alumnos del 7° año de Educación General Básica a 4° año de Educación Media, se podrá administrar un procedimiento de evaluación final en cada una de las asignaturas. No obstante, los alumnos de 7° año de Educación General Básica a 3er. año de Educación Media, deberán rendir anualmente un examen final en las asignaturas de Castellano y Matemática, sin perjuicio de poder eximir de esta obligación a aquellos cuyo promedio de calificaciones sea superior a 5,0.

En estos casos, el proceso de evaluación final en cada asignatura se ponderará dentro de un 10 a un 30% y el resto, corresponderá al promedio de las calificaciones obtenidas durante el año.

Las disposiciones de este artículo no se...

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