Decreto 141 - PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) RELATIVO A LA INSTALACIÓN DEL EUROPEAN EXTREMELY LARGE TELESCOPE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 366417182

Decreto 141 - PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) RELATIVO A LA INSTALACIÓN DEL EUROPEAN EXTREMELY LARGE TELESCOPE

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Abril de 2012

PROMULGA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) RELATIVO A LA INSTALACIÓN DEL EUROPEAN EXTREMELY LARGE TELESCOPE

Núm. 141.- Santiago, 2 de noviembre de 2011.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 13 de octubre de 2011, se suscribió, en Santiago, el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) relativo a la Instalación del European Extremely Large Telescope.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en virtud del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile, suscrito el 6 de noviembre de 1963, y del Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio de este último, suscrito entre las mismas Partes el 18 de abril de 1995, ambos publicados en los Diarios Oficiales de 4 de abril de 1964 y 17 de mayo de 1997, respectivamente.

Que, de conformidad con lo indicado en el artículo sexto del referido Acuerdo relativo a la Instalación del European Extremely Large Telescope, éste entró en vigor el 13 de octubre de 2011.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) relativo a la Instalación del European Extremely Large Telescope, suscrito en Santiago con fecha 13 de octubre de 2011; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL (ESO) RELATIVO A LA INSTALACIÓN DEL EUROPEAN EXTREMELY LARGE TELESCOPE

El Gobierno de la República de Chile (en adelante "el Gobierno") y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (en adelante "ESO"):

Considerando:

Que con fecha 6 de noviembre de 1963 se suscribió el Convenio entre ESO y el Gobierno para el Establecimiento de un Observatorio Astronómico en Chile, el cual fue promulgado por decreto supremo Nº 18, de 4 de enero de 1964, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1964 (en adelante el "Convenio de 1963") y que con fecha 18 de abril de 1995 se suscribió entre las mismas Partes el Acuerdo Interpretativo, Suplementario y Modificatorio del anterior, el cual fue promulgado por decreto supremo Nº 1.766, de 3 de diciembre de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 17 de mayo de 1997 (en adelante el "Acuerdo de 1995");

Que el European Extremely Large Telescope (en adelante "E-ELT") es un telescopio de propiedad de la ESO que será instalado en el Cerro Armazones, II Región de Antofagasta, en cuanto el Consejo de la ESO apruebe su fase de construcción y formará parte del Observatorio Paranal;

Que, dado lo expuesto, y en virtud de lo estipulado en el artículo primero del Acuerdo de 1995, corresponde acoger el E-ELT a las...

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