Decreto núm. 13451, publicado el 16 de Enero de 1967. FIJA PLAN DE ESTUDIOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA 7° Y 8° AÑOS DE EDUCACION GENERAL BASICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497641414

Decreto núm. 13451, publicado el 16 de Enero de 1967. FIJA PLAN DE ESTUDIOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA 7° Y 8° AÑOS DE EDUCACION GENERAL BASICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA PLAN DE ESTUDIOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA 7° Y 8° AÑOS DE EDUCACION GENERAL BASICA

Santiago, 19 de Diciembre de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 13.451.- Vistos la facultad que me confiere el artículo 72 N° 2 de la Constitución Política del Estado y el oficio N° 1.165 de 14 de Diciembre de 1966 de la Superintendencia de Educación Pública, y

Considerando:

  1. - Que, por decreto supremo N° 27.952 de 7 de Diciembre de 1965, se estableció la aplicación gradual de una estructura escolar, destinada a un mejoramiento sustancial del proceso educativo;

  2. - Que, por decreto supremo N.o 27.953, de la misma fecha, se creó el 7° año de Educación General Básica y se dispuso su implantación en todo el país, ampliando las oportunidades de educación común a toda la población escolar que la demande;

  3. - Que, a fin de ampliar la educación básica que se proporciona a la población escolar chilena es menester crear, a contar del año 1967, el 8° año de dicho nivel de enseñanza;

  4. - Que la inversión que requiere la puesta en marcha del 8° año representa un gran esfuerzo nacional que exige la adopción de medidas administrativas y normas técnicas que aseguren el cumplimiento de sus objetivos en forma integral, su adecuado funcionamiento y máxima productividad;

  5. - Que, es aconsejable aprovechar, para ello, las valiosas experiencias recogidas a través de la aplicación del 7° año de Educación General Básica en 1966;

  6. - Que, la educación debe ofrecer oportunidades de aprendizaje que pongan en relación conceptual los contenidos de las diversas disciplinas particulares del plan de estudios y proporcionen a los educandos ocasiones de responder, con iniciativa personal, a los desafíos de la realidad y pasar continuamente de la visión abstracta al examen e indagación de los fenómenos concretos, y viceversa;

  7. - Que, con el fin de lograr el desarrollo integral de la personalidad del educando es necesario contemplar en el plan de estudio actividades que complementen la enseñanza impartida en las asignaturas;

  8. - Que, es conveniente dar un margen de flexibilidad al Plan de Estudios y mayor iniciativa a los grupos de maestros en cada establecimiento escolar y en las diversas regiones del país mediante el uso de horas de libre programación, aumentando el horario de una o más asignaturas o introduciendo alguna que no figure en el plan;

  9. - Que, tradicionalmente los planes de estudios expresados semanalmente, repiten a través del año escolar una misma distribución de las horas de las diferentes asignaturas, lo que provoca una rigidez y uniformidad en el trabajo de profesores y alumnos, contrarias a la flexibilidad y diversidad formulada por la Reforma Educacional;

  10. - Que, en consecuencia es conveniente facilitar la flexibilidad y diversidad en la programación del trabajo docente, mediante la fijación de un Plan de Estudios que determine el número de horas de cada asignatura para un período anual, y

  11. - Que, es preciso asegurar la coordinación nacional y regional de la aplicación de la Reforma en 7° y 8° año del Ciclo de Educación General Básica bajo un criterio unitario.

Decreto:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1°

El Octavo Año, de Educación General Básica funcionará a partir del año escolar 1967, en todos los cursos diurnos de segundo año de nivel medio de los establecimientos dependientes de las Direcciones de Educación Primaria y Normal, Secundaria y Profesional; y en los establecimientos particulares que deben obligatoriamente sujetarse a los planes y programas oficiales.

Las escuelas primarias particulares podrán crear cursos de 8° año siempre que acrediten cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer un local en funcionamiento adecuado a las necesidades del curso que se crea;

  2. Haber obtenido un satisfactorio rendimiento escolar durante el año 1966;

  3. Contar con el personal docente en las condiciones establecidas en el artículo 14° del decreto 27.953 de 7 de Diciembre de 1965;

  4. Mantener el mismo número de grados y cursos de 1° a 7° año que en 1966.

Aplícase también al 8° año el último inciso del artículo 1° del decreto N° 27.953 de 7 de Diciembre de 1965.

Artículo 2°

Decláranse equivalentes los estudios de 8° año de Educación General Básica con los de segundo año de enseñanza media.

TITULO II DEL PLAN DE ESTUDIOS Artículos 3 a 12
Artículo 3°

Apruébase para 7.o y 8.o año de Educación General Básica el siguiente Plan anual de Estudios:

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Horas Horas Horas

Anuales Sistemáticas Integradas

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Castellano 160 136 24

Matemáticas 160 136 24

Ciencias Naturales 96 82 14

Ciencias Sociales e

Históricas 96 82 14

Idioma Extranjero 96 82 14

Educación Técnico

Manual 128 109 19

Artes Plásticas 64 55 9

Educación Musical 64 55 9

Educación Física 64 55 9

Religión (Optativo) 32 - -

Orientación de Grupo y

Consejo de Curso 32 - -

Actividades

Complementarias 32 - -

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El plan anual consulta el número mínimo de horas que deberá cumplirse con el curso durante el año escolar en cada asignatura. Cada...

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