Resolución núm. 47 EXENTA, publicada el 02 de Febrero de 2011. ESTABLECE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 453, DE 2009, Y Nº 451, DE 2010 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469688398

Resolución núm. 47 EXENTA, publicada el 02 de Febrero de 2011. ESTABLECE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 453, DE 2009, Y Nº 451, DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, Y DEROGA RESOLUCIONES Nº 453, DE 2009, Y Nº 451, DE 2010

Núm. 47 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se estableció por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las facultades que me confieren los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 109 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el nombramiento contenido en el decreto supremo Nº 93, de 2010, de Salud; lo previsto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y,

Considerando:

  1. - Que la ley 19.937 creó la Superintendencia de Salud, continuadora legal de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, señalando que la Superintendencia estaría estructurada orgánica y funcionalmente en la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y en la Intendencia de Prestadores de Salud, sin entregar detalles sobre la estructura institucional;

  2. - Que el DFL Nº 3, de 2004, del Ministerio de Salud, estableció la Planta de la Superintendencia de Salud;

  3. - Que la estructura de la Superintendencia de Salud se estableció mediante la resolución exenta Nº 735, de julio de 2007, la que fue derogada por la resolución Nº 453, de marzo de 2009; ésta, a su vez, fue modificada por la resolución exenta Nº 451, del 30 de marzo de 2010.

  4. - Que, de acuerdo a las necesidades actuales del servicio y a los desafíos que se ha planteado la institución para la consecución de sus objetivos y el cumplimiento de sus metas, se ha considerado indispensable reformular la estructura de la Superintendencia con la finalidad de optimizar la gestión de sus intendencias y unidades en general, y lograr una mayor coordinación entre las áreas que se relacionan directamente con los usuarios.

  5. - Que, en virtud de lo anterior, atendiendo a las facultades que la ley le concede al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, se ha eliminado el Departamento de Control y Fiscalización, traspasándose sus funciones directamente a la Intendencia de Fondos.

  6. - Que, por otra parte, se ha reformulado la composición del antiguo Departamento de Gestión de Clientes, creándose en su reemplazo las siguientes unidades que dependen directamente del Superintendente: Unidad de Gestión Integral de Atención de Usuarios y Unidad Coordinadora de Agencias Regionales.

  7. - Que, además, la antigua Unidad de Planificación Estratégica y de Control de Gestión ha pasado a llamarse Unidad de Desarrollo Corporativo, habiéndose incorporado a éste la Unidad de Comunicaciones.

  8. - Que el actual Departamento de RR.HH., Financieros y Tecnológicos se denominará en adelante, Departamento de Administración y Finanzas.

    En virtud de lo anterior, dicto la siguiente

    Resolución:

  9. - Establécese la siguiente estructura interna de la Superintendencia de Salud:

    1. LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

      - Intendencia Fondos y Seguros Previsionales de Salud;

      - Intendencia de Prestadores de Salud;

      - Fiscalía;

      - Departamento de Estudios;

      - Departamento de Administración y Finanzas;

      - Unidad de Desarrollo Corporativo;

      - Unidad de Gestión Integral de Atención de Usuarios;

      - Unidad de Auditoría Interna;

      - Unidad de Asesoría Médica;

      - Unidad Coordinadora de Agencias Regionales.

    2. DE LA INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD.

      A la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud le corresponde la supervigilancia y control de las Instituciones de Salud Previsional, en adelante isapres, en los términos que señala el DFL Nº 1, de 2005, de Salud y demás disposiciones que le sean aplicables, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley en relación a las Garantías Explícitas en Salud, los contratos de salud, las leyes y los reglamentos que las rigen; le corresponde en este contexto instruir los procesos sancionatorios en contra de las personas y entidades infractoras.

      Asimismo, la referida Intendencia ejerce la supervigilancia y el control del Fondo Nacional de Salud, en adelante Fonasa, en todas aquellas materias que digan estricta relación con los derechos que tienen los beneficiarios del referido Fondo en las modalidades de atención institucional, de libre elección, y lo que...

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