Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 07 de Septiembre de 1992. MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
Santiago, 13 de Febrero de 1992.
D.F.L. Núm.1
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto se encuentra refundido, coordinado y sistematizado en el Decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
CONSIDERANDO:
Que, la Subsecretaría de Pesca es la instancia normativa directa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para proponer la política pesquera y sus formas de aplicación y para dirigir y coordinar las actividades que corresponde realizar al Estado en relación con el sector pesquero;
Que, el Servicio Nacional de Pesca es el órgano administrativo, que conforme a la ley le corresponde ejecutar la política y normativa pesquera y fiscalizar su cumplimiento;
Que, la normativa dispuesta por la Ley General de Pesca y Acuicultura, exige una readecuación orgánica para cumplir eficientemente las tareas y funciones institucionales asignadas por el señalado cuerpo legal.
Que, las múltiples labores asignadas por la Ley General de Pesca y Acuicultura a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, hacen necesario un reordenamiento y distribución orgánica de dichas funciones.
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
Modifícase la estructura orgánica de la Subsecretaría de Pesca, contenida en el Título III del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
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- Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16.- La Subsecretaría de Pesca está a cargo del Subsecretario de Pesca, y tendrá la siguiente estructura orgánica:
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El Subsecretario y su Gabinete;
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División Jurídica
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División de Administración Pesquera, constituida por:
(i) Departamento de Pesquerías;
(ii) Departamento de Acuicultura;
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División de Desarrollo Pesquero, constituido por:
(i) Departamento de Análisis Sectorial;
(ii) Departamento de Coordinación Pesquera;
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Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera;
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Departamento Administrativo.
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- Reemplázase el inciso 1° del artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- 1. Corresponderá a la División de Administración Pesquera:
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Formular y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías nacionales y de las actividades de acuicultura.
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Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.
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Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional.
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Proponer planes, programas y estudios de investigación pesquera y de acuicultura.
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Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Investigación Pesquera.
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Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura.
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Corresponderá a la División de Desarrollo Pesquero:
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Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos.
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Formular y proponer acciones para orientar la promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras nacionales tanto industriales como artesanales.
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Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional.
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Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca.
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Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes.
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Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura.
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Corresponderá a la División Jurídica:
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Asesorar al Subsecretario en la elaboración de proyectos de ley, Reglamentos, Resoluciones e Instructivos necesarios para la formulación de la política pesquera nacional e internacional.
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Asesorar al Subsecretario en las materias relacionadas con su participación en los organismos y entidades del sector pesquero.
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Preparar y emitir en derecho frente a consultas o requerimientos derivados de la normativa pesquera.
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Mantener informado al Subsecretario respecto de los procesos judiciales sobre infracciones a la normativa pesquera.
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Mantener actualizada la legislación relativa al sector pesquero.
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Elaborar los proyectos de Resoluciones de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del Subsecretario.
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Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura.
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- Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:
"Artículo 19. 1. Corresponderá al Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera:
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Asesorar al Subsecretario de Pesca y demás unidades orgánicas, en materias de difusión y cooperación pesquera nacional e internacional.
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Coordinar y difundir la información sobre el sector pesquero.
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Elaborar y ejecutar actividades de coordinación institucional y de extensión sectorial.
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Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos de cooperación pesquera.
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Coordinar y consultar las políticas institucionales de cooperación sobre materias y asuntos pesqueros nacionales e internacionales.
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Corresponderá al Departamento de Pesquerías:
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Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas y de transformación e informar técnicamente las actividades pesqueras de investigación.
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Mantener actualizado el estado de situación o nivel de explotación de las principales pesquerías nacionales.
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Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad de pesquería.
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Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos.
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Identificar las necesidades de...
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