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Decreto con Fuerza de Ley núm. 1, publicado el 07 de Septiembre de 1992. MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

Santiago, 13 de Febrero de 1992.

D.F.L. Núm.1

VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto se encuentra refundido, coordinado y sistematizado en el Decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

CONSIDERANDO:

Que, la Subsecretaría de Pesca es la instancia normativa directa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para proponer la política pesquera y sus formas de aplicación y para dirigir y coordinar las actividades que corresponde realizar al Estado en relación con el sector pesquero;

Que, el Servicio Nacional de Pesca es el órgano administrativo, que conforme a la ley le corresponde ejecutar la política y normativa pesquera y fiscalizar su cumplimiento;

Que, la normativa dispuesta por la Ley General de Pesca y Acuicultura, exige una readecuación orgánica para cumplir eficientemente las tareas y funciones institucionales asignadas por el señalado cuerpo legal.

Que, las múltiples labores asignadas por la Ley General de Pesca y Acuicultura a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, hacen necesario un reordenamiento y distribución orgánica de dichas funciones.

DECRETO CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°

Modifícase la estructura orgánica de la Subsecretaría de Pesca, contenida en el Título III del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  1. - Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:

    "Artículo 16.- La Subsecretaría de Pesca está a cargo del Subsecretario de Pesca, y tendrá la siguiente estructura orgánica:

    1. El Subsecretario y su Gabinete;

    2. División Jurídica

    3. División de Administración Pesquera, constituida por:

      (i) Departamento de Pesquerías;

      (ii) Departamento de Acuicultura;

    4. División de Desarrollo Pesquero, constituido por:

      (i) Departamento de Análisis Sectorial;

      (ii) Departamento de Coordinación Pesquera;

    5. Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera;

    6. Departamento Administrativo.

  2. - Reemplázase el inciso 1° del artículo 18 por el siguiente:

    "Artículo 18.- 1. Corresponderá a la División de Administración Pesquera:

    1. Formular y evaluar los planes de manejo de las principales pesquerías nacionales y de las actividades de acuicultura.

    2. Proponer y evaluar las normas y medidas de administración, y de protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente.

    3. Actualizar los datos e información sobre el desarrollo y estado de explotación de los recursos hidrobiológicos de las aguas jurisdiccionales y extrajurisdiccionales de interés nacional.

    4. Proponer planes, programas y estudios de investigación pesquera y de acuicultura.

    5. Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo de Investigación Pesquera.

    6. Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura.

  3. Corresponderá a la División de Desarrollo Pesquero:

    1. Establecer, evaluar y proyectar los indicadores sectoriales y la eficiencia de las actividades pesqueras extractivas, de acuicultura, de transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos.

    2. Formular y proponer acciones para orientar la promoción y el desarrollo de las actividades pesqueras nacionales tanto industriales como artesanales.

    3. Mantener relaciones permanentes con cada instancia de participación sectorial a nivel nacional, zonal y regional.

    4. Asesorar y proporcionar la información necesaria al Consejo Nacional de Pesca.

    5. Participar y coordinar las actividades de desarrollo y fomento de la pesca artesanal y dimensionar los aportes presupuestarios correspondientes.

    6. Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura.

  4. Corresponderá a la División Jurídica:

    1. Asesorar al Subsecretario en la elaboración de proyectos de ley, Reglamentos, Resoluciones e Instructivos necesarios para la formulación de la política pesquera nacional e internacional.

    2. Asesorar al Subsecretario en las materias relacionadas con su participación en los organismos y entidades del sector pesquero.

    3. Preparar y emitir en derecho frente a consultas o requerimientos derivados de la normativa pesquera.

    4. Mantener informado al Subsecretario respecto de los procesos judiciales sobre infracciones a la normativa pesquera.

    5. Mantener actualizada la legislación relativa al sector pesquero.

    6. Elaborar los proyectos de Resoluciones de pesca, contratos, convenios y demás instrumentos y proponerlos para la firma del Subsecretario.

    7. Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de las acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de recursos hidrobiológicos y de acuicultura.

  5. - Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

    "Artículo 19. 1. Corresponderá al Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera:

    1. Asesorar al Subsecretario de Pesca y demás unidades orgánicas, en materias de difusión y cooperación pesquera nacional e internacional.

    2. Coordinar y difundir la información sobre el sector pesquero.

    3. Elaborar y ejecutar actividades de coordinación institucional y de extensión sectorial.

    4. Evaluar los requerimientos, necesidades y documentos de cooperación pesquera.

    5. Coordinar y consultar las políticas institucionales de cooperación sobre materias y asuntos pesqueros nacionales e internacionales.

  6. Corresponderá al Departamento de Pesquerías:

    1. Evaluar técnicamente las solicitudes para desarrollar actividades pesqueras extractivas y de transformación e informar técnicamente las actividades pesqueras de investigación.

    2. Mantener actualizado el estado de situación o nivel de explotación de las principales pesquerías nacionales.

    3. Elaborar y proponer planes de manejo para cada unidad de pesquería.

    4. Estudiar y proponer prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos.

    5. Identificar las necesidades de...

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