Resolucion núm. 453 EXENTA, el 06 de Abril de 2009. ESTABLECE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470002002

Resolucion núm. 453 EXENTA, el 06 de Abril de 2009. ESTABLECE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 453 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se estableció por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las facultades que me confieren los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 109 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el nombramiento contenido en el decreto supremo Nº 118, de 2006, del Ministerio de Salud; y lo previsto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

1) Que el artículo 6º de la ley Nº 19.937 creó la Superintendencia de Salud, continuadora legal de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, dotándola de potestades de fiscalización y supervigilancia respecto del Fondo Nacional de Salud (Fonasa), de las Instituciones de Salud Previsional (isapres) y de los prestadores de salud;

2) Que la mencionada ley solamente señaló que la Superintendencia estaría estructurada orgánica y funcionalmente en la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y en la Intendencia de Prestadores de Salud;

3) Que el DFL Nº 3, de 2004, del Ministerio de Salud, estableció la Planta de la Superintendencia de Salud, indicando en su artículo 1º que, además del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales y del Intendente de Prestadores, existirían un Fiscal y cuatro Jefes de Departamento, sin mencionar a estos últimos;

4) Que en los procesos de selección de Jefes de Departamento de acuerdo al Sistema de Alta Dirección Pública, se aludió a la función, habida cuenta que no existía una referencia normativa a la estructura de la Superintendencia;

5) Que, por lo anterior y con el objeto de uniformar las denominaciones de las unidades que la componen, de modo de propender a una gestión más eficaz y eficiente, con fecha 26 de julio de 2007 se dictó la resolución exenta SS Nº 735, de esta Superintendencia, la que contenía la estructura interna de este organismo;

6) Que, dadas las nuevas necesidades advertidas en este período, para la buena marcha de este organismo fiscalizador, así como la creación de la unidad de Auditoría Interna por resolución SS Nº 1.924, de 2008, es preciso adecuar la referida resolución y reemplazarla por otra;

7) Que, por otra parte, el 20 de abril de 2009 comienza a regir la ley Nº 20.285 la que, en su artículo 7º, letra a), señala que los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, entre otras cosas, su estructura orgánica, por lo que dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Establécese la siguiente estructura interna de la Superintendencia de Salud:

    1. - La Superintendencia de Salud se estructura orgánica y funcionalmente en las siguientes unidades:

      - Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud;

      - Intendencia de Prestadores de Salud;

      - Fiscalía;

      - Departamento de Estudios y Desarrollo;

      - Departamento de Control y Fiscalización;

      - Departamento de Gestión de Clientes;

      - Departamento de Gestión de Recursos Humanos, Financieros y Tecnológicos;

      - Unidad de Comunicaciones;

      - Unidad de Planificación Estratégica y Control de Gestión, y

      - Auditoría Interna

    2. - DE LA INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD.

      A la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud le corresponde la supervigilancia y control de las Instituciones de Salud Previsional, en adelante isapres, en los términos que señala el DFL Nº 1, de 2005, de Salud y demás disposiciones que le sean aplicables y velar por el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley en relación a las Garantías Explícitas en Salud, los contratos de salud, las leyes y los reglamentos que las rigen.

      Asimismo, la referida Intendencia ejerce la supervigilancia y...

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