Decreto núm. 1067, publicado el 07 de Enero de 1992. DECLARA QUE EL GOBIERNO DE CHILE DA ESTRICTO E INTEGRO CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES N°s. 686, 687, 705 y 706 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, POR LAS QUE SE LEVANTAN LAS SANCIONES IMPUESTAS A KUWAIT Y SE ALTERAN LAS IMPUESTAS A IRAQ - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471036162

Decreto núm. 1067, publicado el 07 de Enero de 1992. DECLARA QUE EL GOBIERNO DE CHILE DA ESTRICTO E INTEGRO CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES N°s. 686, 687, 705 y 706 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, POR LAS QUE SE LEVANTAN LAS SANCIONES IMPUESTAS A KUWAIT Y SE ALTERAN LAS IMPUESTAS A IRAQ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DECLARA QUE EL GOBIERNO DE CHILE DA ESTRICTO E INTEGRO CUMPLIMIENTO A LAS RESOLUCIONES N°s. 686, 687, 705 y 706 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, POR LAS QUE SE LEVANTAN LAS SANCIONES IMPUESTAS A KUWAIT Y SE ALTERAN LAS IMPUESTAS A IRAQ

Núm. 1.067.- Santiago, 21 de Agosto de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, artículos 32, N° 8, y 50, N° 1, la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, artículos 25, 39, 41 y 48.

Considerando:

Que los Decretos 808, de 8 de Agosto de 1990, y 1139, de 30 de Octubre de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, dieron cumplimiento, respectivamente, a las Resoluciones N°s. 661 y 670, de 1990, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.

Que las resoluciones N°s. 686, 687, 705 y 706, de 1991, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas liberan de las sanciones impuestas a Kuwait y modifican las establecidas en contra de Iraq;

Que es deber del Gobierno de Chile velar por el cumplimiento de las Resoluciones adoptadas en virtud de lo dispuesto en los Tratados.

Decreto:

ARTICULO PRIMERO

El Gobierno de Chile declara que da estricto e íntegro cumplimiento a las Resoluciones N°s. 686, 687, 705 y 706 todas ellas correspondientes a 1991, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, a través de las cuales se levantan las sanciones impuestas a Kuwait y se alteran las impuestas a Iraq.

ARTICULO SEGUNDO

Modifícanse los decretos N° 808 y N° 1139, del año 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los cuales se impusieron sanciones a Kuwait e Iraq, en el sentido que nuestras Autoridades y Organismos Nacionales, dentro de sus respectivas facultades, asegurarán el cumplimiento de lo dispuesto en las citadas Resoluciones N°s. 686, 687, 705 y 706, del año 1991.

ARTICULO TERCERO

Una copia íntegra y autorizada del texto de las Resoluciones ya nombradas deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Chile.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General Administrativo.

RESOLUCION 687 (1991)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 2981a. sesión, celebrada el 3 de Abril de 1991

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 660 (1990), de 2 de agosto de 1990, 661 (1990), de 6 de agosto de 1990, 662 (1990), de 9 de agosto de 1990, 664 (1990), de 18 de agosto de 1990, 665 (1990), de 25 de agosto de 1990, 666 (1990), de 13 de septiembre de 1990, 667 (1990), de 16 de septiembre de 1990, 669 (1990), de 24 de septiembre de 1990, 670 (1990), de 29 de octubre de 1990, 674 (1990), de 29 de octubre de 1990, 677 (1990) de 28 de noviembre de 1990, 678 (1990), de 29 de noviembre de 1990, y 686 (1991), de 2 de marzo de 1991.

Acogiendo con beneplácito el restablecimiento de la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Kuwait y el regreso a ese país de su legítimo Gobierno,

Afirmando el compromiso asumido por todos los Estados Miembros en relación con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Kuwait y el Iraq, y tomando nota del propósito manifestado por los Estados Miembros que cooperan con Kuwait de conformidad con el párrafo 2 de la resolución 678 (1990) de poner fin a su presencia militar en el Iraq a la brevedad posible en consonancia con el párrafo 8 de la resolución 686 (1991),

Reafirmando la necesidad de tener seguridad de que las intenciones del Iraq son pacíficas, habida cuenta de que ese país invadió y ocupó ilegalmente Kuwait,

Tomando nota de la carta enviada por el Ministro de Relaciones Exteriores del Iraq el 27 de febrero de 1991 1/y las cartas enviadas en relación con la resolución 686 (1991) 2/,

1/ S/22275, anexo.

2/ S/22273, S/22276, S/22320, S/22321 y S/22330.

Observando que el Iraq y Kuwait, en su calidad de Estados soberanos independientes, firmaron en Bagdad, el 4 de octubre de 1963, las "Minutas convenidas entre el Estado de Kuwait y la República del Iraq sobre el restablecimiento de las relaciones de amistad, el reconocimiento y asuntos conexos", por las que se reconocían oficialmente la frontera entre el Iraq y Kuwait y la asignación de islas, instrumento que fue registrado en las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y en el que el Iraq reconocía la independencia y la soberanía absoluta del Estado de Kuwait dentro de sus fronteras, tal como se había precisado y aceptado en la carta del Primer Ministro del Iraq de fecha 21 de Julio de 1932, y tal como había aceptado el gobernante de Kuwait en carta de fecha 10 de agosto de 1932.

Consciente de la necesidad de demarcar esa frontera.

Consciente también de que el Iraq ha amenazado con utilizar armas en violación de las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo de Ginebra relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, firmado en Ginebra el 17 de junio de 1925 3/, y de que ese país ha utilizado anteriormente armas químicas, y afirmando que si el Iraq volviese a utilizar esas armas se producirían graves consecuencias.

Recordando que el Iraq ha firmado la Declaración aprobada por todos los Estados participantes en la Conferencia de los Estados Partes en el Protocolo de Ginebra de 1925 y otros Estados interesados, celebrada en París del 7 al 11 de enero de 1989, por la que se estableció el objetivo de la eliminación universal de las armas químicas y biológicas.

Recordando también que el Iraq ha firmado la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, de 10 de abril de 1972 4/,

Observando la importancia de que el Iraq ratifique esa Convención,

Observando también la importancia de que todos los Estados se adhieran a esa Convención y dando su respaldo a la próxima celebración de la conferencia de examen encaminada a reforzar la autoridad, la eficacia y el alcance universal de la Convención.

Destacando la importancia de que la Conferencia de Desarme finalice pronto su labor relativa a una convención sobre la prohibición universal de las armas químicas y la adhesión universal a esa convención,

Consciente de que el Iraq ha utilizado misiles balísticos en ataques no provocados y, por ello de la necesidad de adoptar medidas concretas respecto de los misiles balísticos emplazados en el Iraq,

3/ Sociedad de las Naciones, Treaty Series, vol. XCIV (1929), N° 2138

4/ Resolución 2826 (XXVI) de la Asamblea General, anexo.

Preocupado por la información que obra en poder de Estados Miembros de que el Iraq ha intentado adquirir materiales para utilizarlos en un programa de armas nucleares en contrevención de las obligaciones que le impone el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, de 1° de julio de 1968.5/.

Recordando el objetivo de establecer una zona libre de armas nucleares en la región del Oriente Medio.

Consciente de que todas las armas de destrucción en masa constituyen una amenaza para la paz y la seguridad de la zona y de la necesidad de propiciar el establecimiento de una zona de esa armas en el Oriente Medio.

Consciente también del objetivo de lograr un control equilibrado y general de los armamentos en la región.

Consciente además de la importancia de lograr los objetivos mencionados anteriormente por todos los medios disponibles, incluido el diálogo entre los Estados de la región.

Destacando que en la resolución 686 (1991) se levantaron las medidas impuestas por la resolución 661 (1990) en relación con Kuwait.

Observando que, pese a los avances hacia el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución 686 (1991), aún se desconoce el paradero de muchos kuwaitíes y nacionales de terceros países y no se han restituido algunos bienes.

Recordando que en la Convención internacional contra la toma de rehenes 6/, que se abrió a la firma en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, se tipifican todos los actos de toma de rehenes como manifestaciones de terrorismo internacional.

Deplorando las amenazas formuladas por el Iraq, durante el reciente conflicto, de recurrir al terrorismo contra objetivos fuera del Iraq y la toma de rehenes por el Iraq.

Tomando nota con gran preocupación de los informes del Secretario General de 20 de marzo de 1991 7/ y de 28 de marzo de 1991 8/ y consciente de la necesidad de atender con urgencia a las necesidades humanitarias de Kuwait y el Iraq.

Teniendo presente su objetivo de restablecer la paz y la seguridad internacionales en la zona de conformidad con resoluciones recientes del Consejo de Seguridad.

5/ Resolución 2373 (XXII) de la Asamblea General.

6/ Resolución 34/146 de la Asamblea General.

7/ S/22366.

8/ S/22409.

Consciente de la necesidad de adoptar las medidas siguientes de conformidad con el Capítulo VII de la Carta.

  1. - Afirma las trece resoluciones señaladas anteriormente, con la excepción de los cambios expresos que se indican a continuación para alcanzar los objetivos de la presente resolución, incluida una cesación oficial del fuego.

    A

  2. - Exige que el Iraq y Kuwait respeten la inviolabilidad de la frontera internacional y la asignación de islas establecidas en las "Minutas convenidas entre el Estado de Kuwait y la República del Iraq sobre el restablecimiento de las relaciones de amistad, el reconocimiento y asuntos conexos", firmadas por esos países en el ejercicio de su soberanía en Bagdad, el 4 de octubre de 1963 registradas en las Naciones Unidas y publicadas por las Naciones Unidas en el...

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