Decreto núm. 272, publicado el 10 de Noviembre de 1974. APRUEBA ESTIMACIONES PRESUPUESTARIAS QUE INDICA, PARA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES - MINISTERIO DE JUSTICIA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497607534

Decreto núm. 272, publicado el 10 de Noviembre de 1974. APRUEBA ESTIMACIONES PRESUPUESTARIAS QUE INDICA, PARA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ESTIMACIONES PRESUPUESTARIAS QUE INDICA, PARA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Santiago, 12 de Diciembre de 1973.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 272.- Teniendo presente:

Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos 14, 15, 19, 21, 24, 72 y 1º transitorio;

Las disposiciones del Reglamento General de dicha ley, aprobado por decreto Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y 4º transitorio;

Los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social en su oficio Nº 1.040-73, de 1973, y lo prescrito en el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. - Para los efectos del presente decreto, apruébanse las estimaciones presupuestarias hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, en su oficio Nº 1.040-73, de 1973.

  2. - El Servicio de Seguro Social aportará, mensualmente, al Servicio Nacional de Salud, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la ley Nº 16.744, el 53% del producto de las cotizaciones que recaude en conformidad a las letras a) y b) del artículo 15 de la misma ley.

    Este aporte lo efectuará dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que se recauden dichas cotizaciones y sobre lo efectivamente recaudado.

  3. - Fíjanse los siguientes porcentajes para constituir las reservas de eventualidades que regirán por el curso del año 1973:

    Servicio Nacional de Salud 2%

    Servicio de Seguro Social 2%

    Caja de Previsión de Empleados Particulares 2%

    Caja Nacional de Empleados Públicos y

    Periodistas:

    Sección Públicos 5%

    Departamento de Periodistas 5%

    Caja de Previsión de la Marina Mercante

    Nacional:

    Sección Empleados y Oficiales 5%

    Sección Tripulantes y Operarios Marítimos 5%

    Caja Bancaria de Pensiones 5%

    Caja de Previsión del Banco del Estado 5%

    Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados

    del Banco de Chile 5%

    Sección de Previsión Social del Banco Central 5%

    Caja de Previsión Social de Empleados

    Municipales de Santiago 5%

    Caja de Retiro y Previsión de los Empleados

    Municipales de la República 5%

    Caja de Previsión Social de los Obreros

    Municipales de la República 2%

    Caja de Previsión Social de Empleados del

    Hipódromo Chile 5%

    Caja de Retiro y Previsión Social de los

    Empleados del Club Hípico de Santiago 5%

    Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del

    Club Hípico de Concepción 5%

    Caja de Ahorros y Retiro de Empleados del

    Club Hípico de Antofagasta 5%

    Asociación Chilena de Seguridad 2%

    Corporación de Seguridad y Prevención de

    Accidentes del Trabajo 2%

    Instituto de Seguridad ASIVA 2%

    Las reservas de eventualidades se calcularán sobre el ingreso total estimado para el presente año, en cada uno de los indicados organismos administradores. En el Servicio de Seguro Social se considerará como ingreso, para este efecto, el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en el número anterior, y en el...

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