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Decreto núm. 1208, publicado el 27 de Octubre de 1950. APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO

Núm. 1.208.- Santiago, 10 de octubre de 1950.- Vistos: lo dispuesto en la ley 9.618, de 18 de junio del presente año, lo solicitado por oficio 7.442, de 26 de septiembre último, de la Corporación de la Producción y lo informado por oficio 740, de 13 de septiembre del presente año, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas,

Decreto:

Apruébanse los siguientes Estatutos de la Empresa Nacional del Petróleo, creada por ley 9.618, de 19 de junio último:

TITULO PRIMERO (ARTS. 1-5°) Artículos 1 a 5

Nombre, domicilio, duración y objeto

Artículo 1

° De acuerdo con lo dispuesto en la ley 9.618, de 19 de junio de 1950, se constituye una empresa industrial y comercial con personalidad jurídica, bajo la denominación de "Empresa Nacional del Petróleo", dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, que se regirá por las disposiciones de la citada ley y por los presentes Estatutos.

Artículo 2

° El domicilio legal de la Empresa será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que establezca en otros lugares del país o en el extranjero.

Artículo 3 ° La duración de la Empresa será ilimitada.
Artículo 4

° La empresa ejercerá todas las funciones y derechos que le corresponden al Estado respecto a la exploración y explotación de yacimientos petrolíferos y respecto a la refinación y venta del petróleo obtenido de ellos, como asimismo de los subproductos. La Empresa tendrá, en especial, los siguientes objetivos:

  1. Realizar toda clase de exploraciones, ya sean geológicas, geofísicas o por cualquier otro método, tendientes a descubrir o reconocer yacimientos de petróleo;

  2. Efectuar perforaciones destinadas a explorar, descubrir, cubicar o explotar yacimientos petrolíferos;

  3. Adquirir, arrendar, construir e instalar maquinarias, equipos, campamentos y demás elementos que estime convenientes para la exploración y explotación de dichos yacimientos;

  4. Adquirir, arrendar, construir e instalar estanques, cañerías, vehículos, embarcaciones y, en general, toda clase de elementos necesarios para el transporte y almacenamiento del petróleo y sus derivados, sea en estado líquido o gaseoso;

  5. Construir, instalar, adquirir, arrendar y operar plantas para el tratamiento, transformación, refinación y aprovechamiento de petróleo, sus derivados y subproductos;

  6. Comprar y vender petróleo, sus derivados, subproductos, materias primas, reactivos y otras substancias que necesite para el desarrollo de sus actividades u obtenga en ellas;

  7. Realizar toda clase de estudios, investigaciones y experiencias que estime convenientes para la exploración y explotación de los yacimientos petrolíferos y para la refinación, tratamiento o aprovechamiento del petróleo, sus derivados y subproductos;

  8. Desarroolar cualquier actividad industrial, agrícola, minera, comercial, financiera o de cualquier índole que convenga a la consecución de sus finalidades, sea directamente o en asociación con terceros, e i) En general, ejecutar todas las operaciones y celebrar todos los actos y contratos, civiles o comerciales, o de cualquiera naturaleza, relacionados directa o indirectamente con la exploración y explotación de yacimientos petrolíferos o con la refinación, transporte, almacenamiento, aprovechamiento o venta del petróleo, sus derivados o subproductos que obtenga o adquiera en el desarrollo de sus actividades, sin ninguna limitación.

Artículo 5

° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Empresa tendrá a su cargo directamente la exploración, explotación, refinación y venta del petróleo y subproductos, y no podrá, en caso alguno, para estos fines, asociarse con terceros.

TITULO SEGUNDO (ARTS. 6-7) Artículos 6 y 7

Del patrimonio

Artículo 6 ° El patrimonio de la Empresa estará formado:
  1. Por todas las inversiones que la Corporación de Fomento de la Producción haya hecho, al 30 de junio de 1950, que se relacionen directa o indirectamente con la exploración o explotación de los yacimientos petrolíferos y demás actividades anexas de estudios, experiencias y adquisiciones, y que ascienden a $ 711.932.761.61;

  2. Por el saldo de la cantidad asignada en el Presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción para el año 1950, ascendente a trescientos diez millones sesenta mil pesos ($ 310.060.000), no invertido por la Corporación al 30 de junio de 1950, saldo que asciende a $ 164.067.990.85;

  3. Por las cantidades que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobado por el Presidente de la República, que tendrán carácter de capital;

  4. Por las cantidades que extraordinariamente reciba debido a disposiciones legales y por los bienes que adquiera a cualquier otro título, como ser: donaciones, legados, subvenciones, y que también se incorporarán al capital, y

  5. Con los beneficios y utilidades líquidas que obtenga hasta que la industria petrolera alcance su completo desarrollo. Una vez cumplida esta condición, las utilidades ingresarán a rentas generales de la Nación.

Artículo 7

° La suma de las cantidades a que se refieren las letras a) y b) del artículo precedente y que asciende a $ 876.000.752.46, formará al patrimonio inicial de la Empresa.

El capital a que se refiere el inciso anterior se aumentará anualmente, en conformidad a las disposiciones del artículo anterior, con la sola aprobación por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción del balance en que figuren dichos aumentos.

TITULO TERCERO (ARTS. 8-26) Artículos 8 a 26

ADMINISTRACION DE LA EMPRESA

Párrafo primero (ARTS. 8-22) Artículos 8 a 22

Del Directorio

Artículo 8

° La Empresa será administrada por un Directorio de seis miembros, integrado en la siguiente forma: el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, que lo presidirá por derecho propio; tres directores designados por el Consejo de la misma Corporación; uno designado por la Sociedad Nacional de Minería, y uno, por la Sociedad de Fomento Fabril.

Artículo 9

° Los Directores deberán ser chilenos, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Sin embargo, si por cualquier causa no se hicieren oportunamente las designaciones, se entenderán prorrogadas sus funciones...

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