Decreto con Fuerza de Ley núm. 14, publicado el 05 de Marzo de 1981. FIJA EL ESTATUTO DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470798770

Decreto con Fuerza de Ley núm. 14, publicado el 05 de Marzo de 1981. FIJA EL ESTATUTO DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA EL ESTATUTO DE ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Santiago, 9 de Febrero de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:

D.F.L. N° 14.- Visto: la facultad que me confiere el artículo 8° del decreto ley N° 3.502, de 1980, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Fíjase el siguiente Estatuto de Organización y Atribuciones del Instituto de Normalización Previsional

TITULO I (ARTS. 1-4) Artículos 1 a 4

Características y Objetivos Generales

Artículo 1°

El Instituto de Normalización Previsional, en adelante el "Instituto", es una entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y que se rige por las disposiciones del decreto ley 3.502, de 1980, y por las del presente Estatuto.

Su domicilio es la ciudad de Santiago.

Artículo 2°

El patrimonio del Instituto estará formado con los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuesto y con los demás bienes que le ingresen por cualquier concepto, a excepción de los que correspondan a la administración del Fondo de Financiamiento Previsional.

Artículo 3° Corresponde al Instituto:
  1. - Estudiar y proponer al Gobierno, por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la formulación de políticas y la aplicación de medidas que propendan a garantizar un oportuno y adecuado cumplimiento de las obligaciones de orden previsional contraídas o que contraigan las instituciones de previsión y el Estado, y

  2. - Administrar el Fondo de Financiamiento Previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley 3.502 de 1980.

Artículo 4°

Las atribuciones y funciones que corresponden al Instituto se ejercerán sólo respecto de las instituciones de previsión regidas por el decreto ley 1.263, de 1975, o que quedan afectadas a sus normas de acuerdo a lo previo en el artículo 11° transitorio del decreto ley 3.500, de 1980, con excepción de las entidades a que se refiere el artículo 9° del decreto ley 3.502.

TITULO II (ARTS. 5-8) Artículos 5 a 8

Del Consejo del Instituto y de sus atribuciones.

Artículo 5°

La administración superior del Instituto corresponderá a un Consejo integrado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, quien lo presidirá, el Ministro de Hacienda y el Director de la Oficina de Planificación Nacional.

Artículo 6°

Corresponde al Consejo acordar la ejecución de todas las medidas necesarias para que el Fondo de Financiamiento Previsional cumpla con sus finalidades para cuyo efecto tendrá las siguientes atribuciones:

1) Asumir una o más de las facultades que correspondan a los jefes superiores de las instituciones de previsión.

2) Asumir el ejercicio de una o más de las atribuciones que correspondan a las instituciones de previsión, a sus jefes superiores o consejos de administración, para celebrar actos y contratos y realizar acciones tendientes a:

  1. Enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles y valores mobiliarios, y

  2. Cobrar y percibir créditos que las instituciones de previsión tengan en contra de terceros.

3) Transferir al Fondo de Financiamiento Previsional el producto de las enajenaciones y recuperaciones de créditos a que se refiere el N° 2.

4) Solicitar oportunamente las asignaciones de recursos que deban efectuarse en la Ley de Presupuesto para complementar el financiamiento del referido Fondo. 5) Ejecutar todos los actos y contratos necesarios para invertir los recursos del Fondo de Financiamiento Previsional y enajenar los bienes inmuebles, muebles y valores mobiliarios que forman parte de él.

6) Transferir recursos del Fondo a las instituciones de previsión para que paguen las pensiones vigentes o las que se otorguen a las personas que se mantengan como afiliadas de ellas, en la medida que tales egresos no puedan ser solventados con los recursos propios de las entidades obligadas. Asimismo, con igual limitación, podrá transferir recursos del Fondo para el pago de desahucios o indemnizaciones por años de servicios.

7) Financiar los bonos de reconocimiento que emitan las...

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