Decreto con Fuerza de Ley N° 83, del 22 de Enero de 1979, fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498783

Decreto con Fuerza de Ley N° 83, del 22 de Enero de 1979, fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado.

Publicado enDO de 27 de Marzo 1979

DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 83, DE 1979 Fija el Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 30.325, de 27 de marzo de 1979)

NUM. 83.- Santiago, 22 de Enero de 1979.- Vistos:

  1. La ley 16.592;

  2. El decreto ley 2.101, de 1978;

  3. El decreto con fuerza de ley 161, de 3 de marzo de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores;

  4. Decreto con fuerza de ley 181, de 1960, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado por el decreto con fuerza de ley 2, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores,

DECRETO CON FUERZA DE LEY:

ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE

FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO

Artículo 1°

La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras.

Para el ejercicio de sus funciones, este Servicio deberá coordinarse con las dependencias correspondientes de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y con la unidad que indica el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, en todas las materias que digan relación con la política exterior vecinal, considerando sus áreas de competencia referidas a las zonas declaradas fronterizas, integración física, límites, recursos hídricos compartidos y aquellas encomendadas por tratados internacionales.

Artículo 2°

Corresponderá a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado:

  1. Efectuar la interpretación técnica de los documentos que han fijado los límites terrestres, marítimos y aéreos de la nación, como asimismo tomar conocimiento de las negociaciones diplomáticas que se han llevado a efecto, para así fijar el verdadero sentido y alcance de los acuerdos o fallos que han culminado en la determinación de los límites del país;

  2. Arbitrar los medios para reponer los hitos desaparecidos, en mal estado o removidos, colocar nuevos hitos intermedios donde considere necesario hacerlo, a fin de señalar con más precisión y claridad la línea fronteriza y determinar las coordenadas geográficas exactas de todos los hitos existentes y de los que colocará;

  3. Orientar la aplicación de los planes y programas de desarrollo de las Zonas Fronterizas;

  4. Constituir el Organismo de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de las materias y cometidos de Integración Física y de Recursos Hidrológicos Compartidos;

  5. Coordinar técnicamente, en las materias de su competencia, las actividades de los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, incluidas las Municipalidades;

  6. Autorizar y llevar el control de toda exploración con fines científicos, técnicos o de andinismo que deseen efectuar en zonas fronterizas las personas jurídicas y las personas naturales con domicilio en el extranjero;

  7. Autorizar la internación de mapas, cartas geográficas y publicaciones referentes o relacionados con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional. Asimismo, le corresponderá autorizar la edición y circulación...

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