Decreto con Fuerza de Ley núm. 33, publicado el 07 de Junio de 1983. ESTATUTO ORGANICO Y PLANTA DEL PERSONAL DE LA;DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470862702

Decreto con Fuerza de Ley núm. 33, publicado el 07 de Junio de 1983. ESTATUTO ORGANICO Y PLANTA DEL PERSONAL DE LA;DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTATUTO ORGANICO Y PLANTA DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO

D.F.L. N° 33.- Santiago, 8 de Abril de 1983.- Vistos: La facultad que me otorga el artículo 29 de la Ley N° 18.118, de 1982 y, lo dispuesto en el artículo 32, N° 3, de la Constitución Política de la República de Chile,

vengo en dictar el siguiente

Decreto con fuerza de ley

TITULO I {Arts. 1-13}

Objetivo, organización, y funciones de la Dirección General del Crédito Prendario.

PARRAFO I {Arts. 1-4}
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1°

La Dirección General del Crédito Prendario, en adelante la Dirección, es una Institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica de Derecho Público y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Ejecutivo, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.

Artículo 2°

Corresponde a la Dirección el desarrollo del crédito en los sectores de más escasos recursos mediante el otorgamiento de préstamos en dinero con garantía de prenda civil o industrial.

Los préstamos a que se refiere el inciso precedente sólo podrán garantizarse con prenda constituida sobre cosas corporales muebles inanimadas. Si la prenda fuere civil, ésta podrá recaer, además, sobre efectos públicos.

Artículo 3°

La Dirección estará a cargo de un funcionario con el título de Director General, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá las atribuciones y deberes que se establecen en este decreto con fuerza de ley y en las demás leyes que le sean aplicables.

Artículo 4° La Dirección tendrá la siguiente estructura:
  1. ORGANO DIRECTIVO NACIONAL

    Dirección General

  2. ORGANOS ASESORES

    1. Fiscalía

    2. Auditoría

  3. ORGANOS EJECUTIVOS NACIONALES

    1. Departamento de Crédito

    2. Departamento Administrativo

    3. Departamento de Tasaciones

    4. Departamento de Contabilidad

  4. ORGANOS EJECUTIVOS LOCALES

    Unidades de Crédito Prendario

TITULO I {Arts. 1-13} Artículos 5 a 13

Objetivo, organización, y funciones de la Dirección General del Crédito Prendario.

PARRAFO II {Arts. 5-6} Artículos 5 y 6

ORGANO DIRECTIVO NACIONAL

Dirección General

Artículo 5°

La Dirección General tendrá su sede en la Capital de la República; y estará a cargo del funcionario a que se refiere el artículo 3°, el cual será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Artículo 6° Corresponderá especialmente al Director:
  1. Dirigir, planificar, orientar, supervigilar y evaluar todas las actividades de la Dirección;

  2. Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio, en todas las materias que sean necesarias, pudiendo delegar esta facultad en el Fiscal para casos determinados;

  3. Fijar, mediante resolución, el monto de los préstamos que otorgue la Dirección y sus tasas de interés, comisiones, derechos, plazos y demás condiciones o modalidades; determinar los efectos que pueden admitirse en garantía prendaria, y establecer la comisión de martillo y los demás derechos que corresponda a la Dirección por los remates que realice.

    El monto de los préstamos no podrá exceder del 60% del valor de tasación asignado a la cosa entregada en garantía.

    Las resoluciones a que se refiere esta letra deberán ser dictadas con autorización previa del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

  4. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Institución, con aplicación de los recursos presupuestarios de que disponga o que le sean asignados por la ley;

  5. Proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social los planes, programas y el presupuesto anual del Servicio;

  6. Administrar los bienes y recursos de la Institución y velar por el buen uso y conservación de los mismos;

  7. Nombrar al personal de la Dirección con arreglo a las disposiciones del presente cuerpo legal, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y de otros preceptos legales, exceptuándose los que sean de libre designación del Presidente de la República o de su exclusiva confianza.

    Igualmente, en las mismas condiciones podrá contratar personal asimilado a los grados de la Planta, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran;

  8. Celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, para labores u obras específicas;

  9. Informar al Ministro del Trabajo y Previsión Social periódicamente, sobre el cumplimiento de las políticas e instrucciones impartidas en materia de crédito prendario y en las demás propias del Servicio;

  10. Autorizar al Fiscal o a los Jefes de Departamentos para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas atribuciones, actuando "Por Orden del Director", sin otras limitaciones que las que establezca la ley;

  11. Fijar, mediante resolución, la organización interna de las Unidades del Servicio, asignándoles el personal necesario, sus dependencias, atribuciones y funciones, y abrir o cerrar oficinas o unidades en los lugares que estime conveniente;

  12. Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus facultades y funcionamiento del Servicio, y

  13. Ejercer toda otra atribución relacionada con las funciones propias del Servicio, que no esté encomendada por la ley a otras autoridades.

PARRAFO III {Arts. 7-8} Artículos 7 y 8

ORGANOS ASESORES

Artículo 7°

La Fiscalía será un Organo Asesor de la Dirección, encargado de velar por la legalidad de los actos de esta última.

Igualmente, deberá asesorar al Director General en el estudio y aplicación de la legislación relativa a las funciones del Servicio.

Estará a cargo de un Fiscal, con el título de abogado, quien será funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República.

El Fiscal subrogará al Director General.

Artículo 8°

Auditoría será el Organo Asesor encargado del proceso permanente de evaluación contable, financiera y administrativa del Servicio. Le corresponderá proponer al Director General las medidas que estime convenientes para el óptimo uso de los recursos humanos, físicos y financieros de la Institución.

Este Organo estará a cargo de un Jefe Auditor, quien deberá ser profesional universitario de una carrera con mención en auditoría o análisis financiero.

PARRAFO IV {Arts. 9-12} Artículos 9 a 12

ORGANOS EJECUTIVOS NACIONALES

Artículo 9°

El Departamento de Crédito será la unidad ejecutiva del Servicio para la actividad del crédito prendario y de remates. De él dependerán las diferentes unidades de crédito.

Artículo 10°

Al Departamento Administrativo corresponderá desempeñar las actividades relativas al control, derechos y obligaciones del personal de la Institución y al manejo y mantención de sus bienes en general.

El Jefe del Departamento Administrativo será, además, ministro de fe del Servicio.

Artículo 11°

El Departamento de Tasaciones tendrá por objeto la valoración de los siguientes bienes muebles:

  1. Los que se reciban en garantía de los préstamos;

  2. Los que vayan a ser subastados por la Dirección, y

  3. Aquellos cuya valoración sea solicitada por el público.

El Jefe de este Departamento tendrá a su cargo la supervigilancia y el perfeccionamiento del personal que desempeñe labores de tasación.

Artículo 12°

El Departamento de Contabilidad se encargará de la administración de los recursos financieros del Servicio y de la confección y cumplimiento de los instrumentos contables que la Institución requiera.

PARRAFO V {Art. 13-13} Artículo 13

ORGANOS EJECUTIVOS LOCALES

Artículo 13°

Las Unidades de Crédito llevarán a cabo las operaciones de crédito prendario que realice la Dirección, los remates y las demás actividades que se relacionan con las anteriores.

El Director General determinará la creación, fusión o supresión de estas unidades, así como sus respectivas sedes y ámbitos de funcionamiento.

TITULO II {Arts. 14-16} Artículos 14 a 16

Del Personal

Artículo 14°

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR