Resolución núm. 1468 EXENTA, publicada el 10 de Julio de 2012. APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES Y SU SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ESTANDARIZADO CONFORME A CATEGORÍAS PREESTABLECIDAS (PSGM). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS N° 66, DE 2003, Y N° 2.330, DE 2010
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROGRAMA SANITARIO GENERAL DE MANEJO DE MORTALIDADES Y SU SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ESTANDARIZADO CONFORME A CATEGORÍAS PREESTABLECIDAS (PSGM). DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS N° 66, DE 2003, Y N° 2.330, DE 2010
Núm. 1.468 exenta.- Valparaíso, 28 de junio de 2012.- Vistos: Lo informado por el Comité Técnico mediante Ord. N° 857 de fecha 4 de abril de 2012, carta de fecha 2 de abril de 2012 y correos electrónicos de fechas 26 y 28 de marzo de 2012; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio antes mencionado, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y sus modificaciones; las resoluciones exentas N° 66, de 24 de enero de 2003, y N° 2.330, de 31 de diciembre de 2010, ambas del Servicio Nacional de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de 30 de enero de 2003 y 26 de enero de 2011, respectivamente, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que el inciso 3° del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura encargó al Servicio Nacional de Pesca la dictación de los programas sanitarios que establezcan los procedimientos y metodologías de aplicación de las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo al país.
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Que el artículo 12 del DS 319, citado en Vistos, dispone que se elaborarán programas sanitarios generales que comprendan, entre otros, el manejo de mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado conforme a categorías preestablecidas.
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Que, por resolución exenta Nº 66, mencionada en Vistos, se estableció el programa sanitario general de manejo de mortalidades, el cual se ha estimado necesario reemplazar, incorporando nuevas disposiciones que se adecuen a la nueva normativa sanitaria.
Resuelvo:
Apruébase el siguiente programa sanitario general de manejo de mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado conforme a categorías preestablecidas (PSGM):
Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado conforme a Categorías Preestablecidas (PSGM)
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OBJETIVO DEL PROGRAMA
El presente programa tiene por objeto establecer los procedimientos tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos (biocontención) y reforzar la vigilancia para la detección temprana de enfermedades de alto riesgo durante el manejo integral de la mortalidad generada en los centros de cultivo de peces.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente programa se aplicará a las etapas de extracción, manejo, clasificación, desnaturalización, retiro desde el centro y entrega de información al Servicio, en relación a las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces.
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DEFINICIONES
Para los efectos del presente programa, se entenderá por:
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Biocontención: Acciones destinadas a evitar
la diseminación de enfermedades desde un
centro de cultivo o acopio hacia otros
centros o hacia especies susceptibles.
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Centro o Centro de cultivo: Lugar e
infraestructura donde se realizan
actividades de acuicultura.
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Compostaje: Descomposición de la mortalidad
mediante microorganismos,bajo condiciones
aeróbicas y termófilas, lo que permite la
inactivación y/o destrucción de patógenos.
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Desnaturalización: Proceso mediante el cual,
agentes desnaturalizantes físicos o químicos
ocasionan la pérdida de las estructuras
proteicas de orden superior de las
mortalidades, quedando como remanente
cadenas de polímeros sin estructura
tridimensional fija y sin sus propiedades
biológicas iniciales. Dentro de estos
procedimientos se incluyen el compostaje,
ensilaje e incineración, sin perjuicio
de otros que eventualmente pueda autorizar
el Servicio.
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Ensilaje: Procedimiento de transformación
de la mortalidad mediante una molienda y
adición de ácido fórmico hasta alcanzar y
mantener un pH 4 en una mezcla homogénea.
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FAN: Florecimiento de Algas Nocivas.
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Incineración: Sistema de tratamiento de
las mortalidades que consiste en la quema
controlada de materia orgánica con el fin
de generar su combustión completa hasta
su conversión en cenizas, basada en la
aplicación de calor.
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Mortalidad: Muertes producidas en una
población de especies hidrobiológicas de
cultivo durante un tiempo determinado.
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Planta Reductora: Establecimiento
emplazado en tierra que tiene por objeto
la elaboración de harina o aceite de
pescado u otro subproducto, mediante
procesos de transformación de los
residuos orgánicos provenientes de
una planta procesadora, de un centro
de faenamiento, centro de acopio o
de cultivo.
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PSGL: Programa Sanitario General de
Limpieza y Desinfección.
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Reglamento: Reglamento de medidas de
protección, control y erradicación de
enfermedades de alto riesgo para las
especies hidrobiológicas, aprobado por
DS (Minecon) Nº 319, del 24 de agosto
de 2001, y sus respectivas modificaciones
o la normativa que lo reemplace.
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Servicio: Servicio Nacional de Pesca.
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Unidad de cultivo: Corresponde a la
infraestructura mínima dentro de un
centro de cultivo en que son mantenidos
ovas o peces, tales como bateas,
estanques, balsas jaula.
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MEDIDAS GENERALES
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Conforme al artículo 71 D del
Reglamento, los titulares de los
centros de cultivo deberán garantizar
la capacitación del personal involucrado
en las diferentes etapas del manejo de
mortalidad descritas en el presente
programa. Lo anterior será verificable
a través del registro de capacitación
respectivo, el que deberá indicar, al
menos, fecha, contenidos y responsable
de impartir la capacitación. En el caso
de la capacitación realizada al personal
que clasifica las mortalidades, ésta
deberá ser efectuada al menos una vez
al año por un Médico Veterinario
calificado para esta actividad, conforme
a las bases, contenidos y términos que
fije el Servicio mediante resolución.
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Los centros de cultivo deberán mantener
un manual que describa los procedimientos,
el personal responsable y capacitado
para ejecutar las operaciones descritas, la
frecuencia, el lugar y las metodologías
asociadas a las etapas de extracción,
manejo, clasificación, desnaturalización,
retiro desde el centro y entrega de
información al Servicio.
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MEDIDAS ESPECÍFICAS
i. Etapa 1: Extracción de Mortalidades
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Cada centro deberá realizar el retiro diario
de las mortalidades de peces de cada unidad de
cultivo, salvo en el caso de los centros de
incubación de ovas en que el retiro de
mortalidades se realizará conforme a la
estrategia productiva establecida por la
empresa, debiendo informarse al Servicio
semanalmente, con la periodicidad del
retiro de mortalidades que se hubiera
determinado.
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La extracción de las mortalidades podrá
realizarse mediante sistemas manuales o
automáticos, procurando la biocontención
en cada procedimiento, y considerando la
limpieza y desinfección asociada a los
equipos, materiales, buzos y todo implemento
utilizado en conformidad a lo
establecido en el PSGL.
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Los equipos de extracción de mortalidad
deberán ser de uso exclusivo de el centro
de cultivo.
ii. Etapa 2: Manejo de Mortalidades
La mantención temporal y el traslado
de las mortalidades hasta el lugar de
desnaturalización, deberá realizarse en
contenedores exclusivos del centro de
cultivo, que impidan posibles derrames,
acceso a predadores o contaminaciones
cruzadas hacia el medio ambiente o sobre
otras estructuras del centro. Durante
esta etapa, las mortalidades extraídas
deberán mantenerse separadas e
...
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