Decreto 339 EXENTO - FIJA TARIFAS POR EL COBRO DEL ESTAMPADO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEL PAÍS, EN LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 432504290

Decreto 339 EXENTO - FIJA TARIFAS POR EL COBRO DEL ESTAMPADO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEL PAÍS, EN LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor19 de Abril de 2013

FIJA TARIFAS POR EL COBRO DEL ESTAMPADO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEL PAÍS, EN LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES

Núm. 339 exento.- Santiago, 9 de abril de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 747, de 1960, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia; lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 20.659 y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la ley Nº 20.659, que simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, en su artículo 9º señala que los notarios sólo podrán cobrar por la firma electrónica avanzada que estampen la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.

  2. - Que es facultad del Ministerio de Justicia establecer las tarifas de cobro de los Notarios Públicos que ejercen su labor dentro del territorio de la República.

  3. - Que en consecuencia, corresponde fijar las tarifas por el cobro del estampado de la firma electrónica por parte de los notarios públicos del país.

  4. - Que a fin de que las referidas tarifas sean automáticamente reajustables, los precios señalados en el presente decreto serán en unidades de fomento.

Decreto:

Artículo único

Fíjense las siguientes tarifas por el cobro del estampado de la firma electrónica por parte de los notarios públicos del país:

  1. - Suscripción.

    i. Por la firma electrónica del formulario y actividades conexas, cualquiera sea el número de comparecientes que asistan ante un mismo notario por un mismo acto: 0,26 unidades de fomento.

    ii...

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