Decreto con Fuerza de Ley núm. 313, publicado el 06 de Abril de 1960. APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS; LA DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SUS FUNCIONARIOS; DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 325, DE 1953, QUE APROBO LA LEY ORGANICA DEL MENCIONADO SERVICIO. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497444330

Decreto con Fuerza de Ley núm. 313, publicado el 06 de Abril de 1960. APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS; LA DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SUS FUNCIONARIOS; DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 325, DE 1953, QUE APROBO LA LEY ORGANICA DEL MENCIONADO SERVICIO.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

APRUEBA EL TEXTO ORGANICO DE LA DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS

Núm. 313.- Santiago, 1.o de Abril de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 202 de la ley N.o 13,305, de 1959, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o La Dirección de Estadística y Censos, será un servicio dependiente del Ministerio de Economía, y tendrá a su cargo las estadísticas y censos oficiales de la República en la forma y condiciones establecidas por este decreto con fuerza de ley.

Artículo 2 o Corresponderá a la Dirección de Estadística y Censos:
  1. Efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales.

  2. Estudiar la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas, que realicen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado.

  3. Levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales.

  4. Efectuar periódicamente encuestas destinadas a actualizar las bases de los diferentes índices, en especial los del costo de vida.

  5. Visar, dándoles carácter oficial, los datos estadísticos que recopilen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado.

  6. Absolver las consultas que se le hagan sobre materias de índole estadística.

  7. Estudiar, informar y proponer las modificaciones que hubieren de efectuarse en la división política, administrativa y judicial de la República, y en los límites urbanos de los poblaciones del país.

  8. Informar sobre la creación de circunscripciones del Registro Civil, Escuelas Públicas y Retenes de Carabineros, de acuerdo con los resultados de los censos o cálculos de población.

  9. Recoger las informaciones pertinentes y formar el inventario del Potencial Económico de la Nación.

  10. Formar el "Archivo Estadístico de Chile" que junto con otros documentos, contendrá publicaciones especializadas, descripciones metodológicas, instrucciones, formularios, etc., que se hayan utilizado o se utilicen para la formación de las estadísticas oficiales.

  11. Formar la "Mapoteca Censal Chilena" que incluirá mapas planimétricos por comunas, debidamente actualizados y adaptados afines censales, así como planos topográficos o croquis de centros poblados.

  12. Confeccionar un registro de las personas naturales o jurídicas que constituyan "Fuente de Información Estadística".

  13. Evacuar, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, las consultas que formulen los organismos técnicos y estadísticos del exterior.

Artículo 3

o La Dirección estará a cargo de un Director, que será nombrado por el Presidente de la República y tendrá el carácter de Jefe de Servicio. En tal carácter lo dirigirá, con las facultades y atribuciones que le confiere este decreto con fuerza de ley.

Artículo 4 o Son atribuciones y deberes del Director:
  1. Preparar un Plan Anual de elaboración estadística nacional, como, igualmente, un plan de aprovechamiento coordinado de los equipos mecanizados estadístico-contables de que dispongan los servicios públicos, los que someterá al Comité Consultivo Técnico de Estadística para su aprobación.

  2. Ejecutar el Plan Anual de Trabajo de la Dirección, aprobado por el Comité Consultivo Técnico de Estadística.

  3. Proponer al Comité Consultivo Técnico de Estadística los estudios y proyectos que considere necesario en relación con su labor y, hacer cumplir sus acuerdos.

  4. Determinar la normalización y periodicidad de las publicaciones de la Dirección y fijar sus precios, como también los de las impresiones y trabajos que se ejecuten por cuenta de terceros.

  5. Proporcionar sin cargo, en caso necesario, dichas publicaciones.

  6. Contratar a honorarios personal para estudios y trabajos determinados, con cargo a los ítem que, para tal efecto, se consulten en el Presupuesto de la Nación. Cuando estas contrataciones se realicen por períodos no superiores a seis meses y para trabajos censales, no se requerirá estar en posesión de los requisitos exigidos para optar a un cargo en la planta Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Pública. En este último caso, los pagos podrán hacerse extendiendo giro contra Decreto de Fondos cursado, sin necesidad de mediar resolución de nombramiento.

  7. Designar, en el carácter de ad-honorem, para que colaboren con los estudios del servicio a alumnos egresados de Escuelas Universitarias, que deban hacer su práctica en la especialidad estadística.

  8. Aplicar las multas y sanciones que establece este decreto con fuerza de ley.

  9. Representar al Gobierno de Chile en las reuniones de Comités, Seminarios, Centros de Estudios, Conferencias y Congresos, nacionales o internacionales, que versen sobre asuntos de estadística, y en los cuales el Estado Chileno, o sus organismos, participan como organizadores, integrantes, observadores o de cualquier otro modo.

  10. Delegar total o parcialmente, en los funcionarios de la Dirección, las funciones atribuciones a que se refieren las letras a), d) e i) del artículo 2°.

  11. Dirigir el cumplimiento y ejecución de todas las funciones y atribuciones de la Dirección y, en general, resolver todos los asuntos de orden técnico y administrativo.

Artículo 5

o Créase el Comité Consultivo Técnico de Estadística, que estará a cargo de la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas que realicen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado con las de la Dirección.

Artículo 6 o El Comité estará integrado en la siguiente forma:
  1. Por el Director de la Dirección de Estadística y Censos, que lo presidirá.

  2. Por un representante técnico de cada uno de los

siguientes organismos:

Subsecretaría de Transportes

Dirección de Presupuesto

Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas

Servicio Nacional de Salud

Banco Central de Chile

Corporación de Fomento de la Producción

Superintendencia de Educación

Junta Directiva del Centro Interamericano de

Estadísticas Económicas y Financieras

Centro de Estadísticas Vitales y Sanitarias

Universidad de Chile

Universidad Católica de Chile

Centro Latinoamericano de Demografía.

La Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, la Comisión Económica para América Latina, el Instituto Internacional de Estadística y el Instituto Interamericano de Estadística podrán designar también un representante cada uno, a fin de que asistan a este Comité en calidad de observadores y con derecho a voz.

Artículo 7

o Los miembros del Comité serán nombrados por decreto supremo a propuesta de los respectivos organismos.

Artículo 8 o Corresponderá al Comité Consultivo Técnico de Estadística:
  1. ...

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