Decreto núm. 1909, publicado el 27 de Septiembre de 1997. ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA DISCAPACITADOS - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470948222

Decreto núm. 1909, publicado el 27 de Septiembre de 1997. ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA DISCAPACITADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA DISCAPACITADOS

Núm. 1.909.- Las Condes, 15 de septiembre de 1997.- Vistos y Teniendo Presente: lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad; el interés de regular el estacionamiento de vehículos para personas discapacitadas en la comuna, con el objeto de evitar el mal uso de ellos; los Acuerdos Nº 37 y Nº 62 de la 221ª y 231ª Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de fechas 3 de junio y 12 de agosto, ambas de 1997; lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 198 Nº 8 de la Ley Nº 18.290 y artículos 3 letra a), 5 letra d), 10, 56 letra i), 58 letra j) y 69 letra b) del D.S. Nº 662/92 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 y 56 del citado cuerpo legal,

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente "Ordenanza sobre Estacionamientos Reservados para Discapacitados":

Artículo 1º

Los estacionamientos de vehículos reservados para discapacitados que establezca la Municipalidad de Las Condes serán debidamente señalizados y sólo podrán ser ocupados por las personas que obtengan de ésta u otra Municipalidad una tarjeta de identificación, la que deberá permanecer visible en el interior del vehículo, ya sea puesta en el parabrisas, en el tablero, colgada del espejo retrovisor o puesta en algún otro vidrio del vehículo, durante el uso del estacionamiento reservado.

Artículo 2º

Dicha tarjeta de identificación la otorgará la Dirección de Tránsito a los interesados que lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Poseer Licencia de Conducir vigente con Restricción 4 "Conducción Vehículo Especial Lisiados".

  2. Estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

  3. Estar en posesión de un vehículo acondicionado para discapacitados.

Artículo 3º

La solicitud se extenderá en un formulario especial que entregará la Dirección de Tránsito, debiendo exhibirse los originales de los siguientes documentos:

- Licencia de Conducir vigente con Restricción 4 "Conducción Vehículo Especial Lisiados".

- Constancia o Credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a cargo del Servicio de Registro Civil e...

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