Resolución núm. 4214 EXENTA, publicada el 26 de Julio de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS O RAMILLAS DE PRUNUS SALICINA (CIRUELO JAPONÉS), PUNICA GRANATUM (GRANADO) Y PYRUS COMMUNIS (PERAL EUROPEO), PROCEDENTES DE ISRAEL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS, ESTACAS O RAMILLAS DE PRUNUS SALICINA (CIRUELO JAPONÉS), PUNICA GRANATUM (GRANADO) Y PYRUS COMMUNIS (PERAL EUROPEO), PROCEDENTES DE ISRAEL
Núm. 4.214 exenta.- Santiago, 19 de julio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998; 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005; y sus modificaciones.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias a plantas, estacas o ramillas de Prunus salicina (ciruelo japonés), Punica granatum (granado) y Pyrus communis (peral europeo), procedentes de Israel.
Resuelvo:
Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas o ramillas de Prunus salicina (ciruelo japonés), Punica granatum (granado) y Pyrus communis (peral europeo), procedentes de Israel:
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El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario de la autoridad fitosanitaria de Israel, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
1.1. Las plantas proceden de un programa de producción
bajo certificación o de viveros o centros
repositorios de germoplasma, con supervisión
oficial bajo el control de la ONPF del país
exportador.
1.2. Además, se deben indicar en el Certificado
Fitosanitario las siguientes declaraciones
adicionales, específicas para cada especie y tipo
de material de reproducción que a continuación se
señalan:
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El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas.
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Adicionalmente, el envío deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán...
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