Resolución núm. 2820 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2010. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS O RAMILLAS DE GRANADO (PUNICA GRANATUM) Y CHINESE WILD PEACH (PRUNUS DAVIDIANA), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469862038

Resolución núm. 2820 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2010. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS O RAMILLAS DE GRANADO (PUNICA GRANATUM) Y CHINESE WILD PEACH (PRUNUS DAVIDIANA), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS O RAMILLAS DE GRANADO (PUNICA GRANATUM) Y CHINESE WILD PEACH (PRUNUS DAVIDIANA), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Núm. 2.820 exenta.- Santiago, 12 de mayo de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 28 de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998; 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005, y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadera está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias a plantas, estacas o ramillas de granado (Punica granatum) y chinese wild peach (Prunus davidiana), procedentes de los estados miembros de la Comunidad Europea.

    Resuelvo:

    Establécense los siguientes requisitos de importación para plantas, estacas o ramillas de granado (Punica granatum) y chinese wild peach (Prunus davidiana), procedentes de los estados miembros de la Comunidad Europea:

  3. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del estado miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:

    1.1 El material procede de un programa de producción bajo certificación oficial o de viveros o centros repositorios de germoplasma, que se encuentren bajo el control del organismo oficial del estado miembro de la Comunidad Europea.

    1.2 Además, se debe indicar en el Certificado Fitosanitario las siguientes declaraciones adicionales específicas para cada especie y tipo de material de reproducción que a continuación se señalan:

  4. El material debe haber...

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