Resolución núm. 729 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE LITCHI (LITCHI CHINENSIS), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 490143266

Resolución núm. 729 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE LITCHI (LITCHI CHINENSIS), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS, ESTACAS Y RAMILLAS DE LITCHI (LITCHI CHINENSIS), PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Núm. 729 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, y las resoluciones Nos 558, de 1999; 3.280, de 1999; 1.523, de 2001; 2.863, de 2001; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 2.878, de 2004; 3.589, de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de personas interesadas en importar al país plantas, estacas y ramillas de Litchi (Litchi chinensis), procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, especie sin requisitos fitosanitarios para su importación desde este origen, los cuales se requieren que se encuentren preestablecidos por este Servicio, para efectos de verificar su cumplimiento y autorizar el ingreso al país.

  3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plantas, estacas y ramillas de Litchi (Litchi chinensis), procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación.

    Resuelvo:

  4. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de Litchi (Litchi chinensis), procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea:

    1.1 El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitaria del Estado Miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:

    1. El material procede de un programa de producción bajo certificación oficial o de Viveros o Centros Repositorios de...

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