Decreto núm. 2601, publicado el 09 de Diciembre de 1994. APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADIA PARA ADULTOS MAYORES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADIA PARA ADULTOS MAYORES
Santiago, 5 de Octubre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm 2.601.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2°, 9° letra C) y 129 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 2° del decreto N° 161 de 1982 del Ministerio de Salud y en el decreto N° 194 de 1978, de esta misma Secretaría de Estado; en el decreto ley N° 2763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando: La necesidad de contar con normativa actualizada que regule adecuadamente los establecimientos de larga estadía de adultos mayores, considerando las necesidades específicas de estas personas y los nuevos conocimientos que se poseen en el campo de la geriatría.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores:
El presente reglamento se aplicará a los establecimientos de larga estadía para los adultos mayores tales como, casas de reposo, hogares de ancianos, asilos, hospicios y otros similares.
Para los efectos de este reglamento, se considerará adultos mayores a las personas de 60 años o más.
Se considera establecimiento de larga estadía para adultos mayores, aquel autorizado por el Servicio de Salud correspondiente para recibir adultos mayores que por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieran de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados para la mantención de su salud y funcionalidad.
No podrán ingresar a estos establecimientos personas que presenten alteraciones agudas de gravedad u otras patologías que requieran asistencia médica continua o permanente.
Si durante su permanencia un residente presenta una enfermedad aguda o reagudización de una condición crónica, podrá por indicación médica permanecer en el establecimiento siempre y cuando éste disponga de los recursos humanos, equipamiento de apoyo clínico y terapéutico adecuado y que su condición no represente riesgo para su persona ni para los demás.
La instalación y funcionamiento de los establecimientos sometidos al presente Reglamento, requiere autorización del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentran ubicados, al que le corresponderá, asimismo, el control y supervisión de éstos.
También requerirá de esta autorización la modificación de la planta física, el aumento del número de camas y el traslado del establecimiento a otra ubicación.
Deberá comunicarse al Servicio de Salud que otorga la autorización, en forma previa a su ocurrencia, el cambio de propietario o director técnico y el cierre transitorio o definitivo del establecimiento.
Para la obtención de la autorización de instalación y funcionamiento del local, el propietario o representante legal en su caso, deberá elevar al Servicio de Salud respectivo una solicitud en la cual especifique las acciones que desea desarrollar, adjuntando los siguientes antecedentes:
-
Nombre, dirección y teléfono del establecimiento.
-
Individualización, RUT y domicilio del propietario
y representante legal en su caso.
-
Documentos que acrediten el dominio del inmueble o
los derechos a utilizarlo por el peticionario.
-
Plano del local, indicando distribución de las camas
en los dormitorios.
-
La calidad del inmueble donde esté ubicado el
establecimiento, así como todas sus instalaciones
deberán cumplir con la ordenanza general de
construcciones y urbanización.
-
Acreditar que cumple con los requisitos de
prevención y protección contra incendios que
establece el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias
y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
-
Identificación del director técnico responsable con
copia de su certificado de título, carta de
aceptación del cargo y horario en que se encontrará
en el establecimiento.
-
Planta del personal con que funcionará el
establecimiento con su horario contratado y...
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