Decreto núm. 2601, publicado el 09 de Diciembre de 1994. APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADIA PARA ADULTOS MAYORES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470794378

Decreto núm. 2601, publicado el 09 de Diciembre de 1994. APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADIA PARA ADULTOS MAYORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADIA PARA ADULTOS MAYORES

Santiago, 5 de Octubre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm 2.601.- Visto: lo dispuesto en los artículos , 9° letra C) y 129 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 2° del decreto N° 161 de 1982 del Ministerio de Salud y en el decreto N° 194 de 1978, de esta misma Secretaría de Estado; en el decreto ley N° 2763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 24 y 328 de la Constitución Política del Estado, y

Considerando: La necesidad de contar con normativa actualizada que regule adecuadamente los establecimientos de larga estadía de adultos mayores, considerando las necesidades específicas de estas personas y los nuevos conocimientos que se poseen en el campo de la geriatría.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores:

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Artículo 1°

El presente reglamento se aplicará a los establecimientos de larga estadía para los adultos mayores tales como, casas de reposo, hogares de ancianos, asilos, hospicios y otros similares.

Para los efectos de este reglamento, se considerará adultos mayores a las personas de 60 años o más.

Artículo 2°

Se considera establecimiento de larga estadía para adultos mayores, aquel autorizado por el Servicio de Salud correspondiente para recibir adultos mayores que por motivos biológicos, psicológicos o sociales, requieran de un medio ambiente protegido y cuidados diferenciados para la mantención de su salud y funcionalidad.

Artículo 3°

No podrán ingresar a estos establecimientos personas que presenten alteraciones agudas de gravedad u otras patologías que requieran asistencia médica continua o permanente.

Si durante su permanencia un residente presenta una enfermedad aguda o reagudización de una condición crónica, podrá por indicación médica permanecer en el establecimiento siempre y cuando éste disponga de los recursos humanos, equipamiento de apoyo clínico y terapéutico adecuado y que su condición no represente riesgo para su persona ni para los demás.

Artículo 4°

La instalación y funcionamiento de los establecimientos sometidos al presente Reglamento, requiere autorización del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentran ubicados, al que le corresponderá, asimismo, el control y supervisión de éstos.

También requerirá de esta autorización la modificación de la planta física, el aumento del número de camas y el traslado del establecimiento a otra ubicación.

Deberá comunicarse al Servicio de Salud que otorga la autorización, en forma previa a su ocurrencia, el cambio de propietario o director técnico y el cierre transitorio o definitivo del establecimiento.

Artículo 5°

Para la obtención de la autorización de instalación y funcionamiento del local, el propietario o representante legal en su caso, deberá elevar al Servicio de Salud respectivo una solicitud en la cual especifique las acciones que desea desarrollar, adjuntando los siguientes antecedentes:

  1. Nombre, dirección y teléfono del establecimiento.

  2. Individualización, RUT y domicilio del propietario

    y representante legal en su caso.

  3. Documentos que acrediten el dominio del inmueble o

    los derechos a utilizarlo por el peticionario.

  4. Plano del local, indicando distribución de las camas

    en los dormitorios.

  5. La calidad del inmueble donde esté ubicado el

    establecimiento, así como todas sus instalaciones

    deberán cumplir con la ordenanza general de

    construcciones y urbanización.

  6. Acreditar que cumple con los requisitos de

    prevención y protección contra incendios que

    establece el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias

    y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

  7. Identificación del director técnico responsable con

    copia de su certificado de título, carta de

    aceptación del cargo y horario en que se encontrará

    en el establecimiento.

  8. Planta del personal con que funcionará el

    establecimiento con su horario contratado y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR