Ordenanza núm. 72, publicada el 10 de Septiembre de 2011. DICTA ORDENANZA SOBRE REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS ELECTRÓNICOS DE DESTREZA - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369670

Ordenanza núm. 72, publicada el 10 de Septiembre de 2011. DICTA ORDENANZA SOBRE REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS ELECTRÓNICOS DE DESTREZA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyOrdenanza

DICTA ORDENANZA SOBRE REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS ELECTRÓNICOS DE DESTREZA

La Florida, 18 de agosto de 2011.- Hoy se dictó lo que sigue:

Núm. 72.- Vistos: El Acuerdo Nº875 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº 99 de fecha 10 de agosto de 2011; lo dispuesto en la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el DFL Nº2/19.602, de 1999, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 letra d) del citado cuerpo legal,

Considerando: La necesidad de establecer normas para la regulación de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de entretención electrónicas juegos de mesa con tablero de pizarra tapizada, ubicados al interior de establecimientos comerciales de esta comuna.

Procedo a dictar la siguiente:

ORDENANZA Nº 72 SOBRE REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y ENTRETENIMIENTOS ELECTRÓNICOS DE DESTREZA DE LA FLORIDA

TÍTULO I Artículos 1 a 5

Normas generales y definiciones

Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de permisos para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de entretención electrónicas, mecánicas y juegos de mesa con tablero de pizarra tapizada, ubicados al interior de establecimientos comerciales de la comuna de La Florida, con cualquiera que sea el término o nomenclatura con que se les denomine.

Artículo 2

Queda absolutamente prohibido, bajo cualquier forma, el otorgamiento de patentes para el funcionamiento de máquinas u otros artefactos electrónicos calificados como juegos de azar por la resolución exenta Nº 157, del Ministerio de Hacienda, Superintendencia de Juegos y Casinos de Juego, publicada el 17 de julio de 2006, o por aquellas normas legales o administrativas que la reemplacen o actualicen.

Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por máquinas de azar, toda aquella máquina mecánica, electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro método de operación, que a cambio del valor apostado en una jugada, permite la eventual ganancia de un premio, y que incluye o contempla algún componente de azar en su programa, y/o en sus mecanismos de funcionamiento, que incida en los resultados obtenidos por el jugador. En este tipo de máquinas, la destreza empleada por el jugador para influir en el desarrollo del juego, ya sea innata o adquirida a través del entrenamiento, no asegura para éste un cambio favorable en la posibilidad de obtener un premio, puesto que ella no es capaz de contrarrestar los efectos producidos por el azar en el resultado final del juego, aun cuando la aplicación de dicha destreza pueda servirle para obtener cierta ventaja o mayores probabilidades de ganar.

Artículo 3

Aquellas máquinas, equipos como artefactos que sean calificados de destreza o habilidad, con cualquiera que sea su denominación o nomenclatura, podrán ser explotadas de acuerdo a las normas establecidas en la presente ordenanza y normativa legal vigente, previo pago de los derechos municipales que correspondan, por cada máquina de entretención. El máximo de máquinas autorizadas para funcionar en un establecimiento comercial será proporcional al área destinada a estas máquinas con un tope de seis por patente.

El espacio mínimo con que debe contar la instalación de una máquina es de 1,5 metros cuadrados.

Artículo 4

Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia, tales como Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ley de Rentas Municipales, Código Sanitario, Ley de Casinos de Juego, Código Civil, Ley de Alcoholes, ordenanzas municipales, y...

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