Decreto 460 - CREA UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA Y DISPONE SU FUNCIONAMIENTO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 327266827

Decreto 460 - CREA UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA Y DISPONE SU FUNCIONAMIENTO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor17 de Octubre de 2011

CREA UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA COMUNA DE ANTOFAGASTA Y DISPONE SU FUNCIONAMIENTO

Santiago, 13 de julio de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 460.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo letras c) y l) del decreto ley Nº 3.346 de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en los artículos 11, 12 y 17 del decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en los artículos y del decreto ley Nº 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería; en el decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras públicas; en el decreto supremo Nº 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que establece el Reglamento del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas; en el decreto supremo Nº 119, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que adjudicó el contrato de concesión para la habilitación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2"; en el oficio Ord. Nº 926, de 7 de abril de 2011, del Director Nacional de Gendarmería de Chile; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, en el marco del proceso de modernización y mejoramiento del sistema penitenciario chileno, se hace necesario ejecutar medidas tendientes a superar el déficit de infraestructura penitenciaria y a reformular los estándares de los recintos penitenciarios del país, a fin de resguardar los derechos de los internos.

  2. - Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se requiere contar con adecuados niveles de segregación de los reclusos, en dependencias que permitan desarrollar programas de reinserción social acordes a las necesidades de la población penal.

  3. - Que, como forma de optimizar los recursos del Estado en materia penitenciaria, se ha recurrido al mecanismo de concesiones de obra pública, a fin de aumentar y mejorar la infraestructura penitenciaria a través de la construcción de varias unidades penales.

    Decreto:

  4. - Créase al interior del inmueble de propiedad fiscal, ubicado en el sector Salar del Carmen, comuna y provincia de...

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