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Ley N° 19.288 Autoriza Establecimiento y Funcionamiento de Almacenes de Venta Libre que señala

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AUTORIZA ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE ALMACENES DE VENTA LIBRE QUE SEÑALA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Autorízase el establecimiento y el funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta de Arica, conforme a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°

Para los efectos de esta ley, se entenderá por Almacén de Venta Libre, el recinto perfectamente deslindado dentro del respectivo aeropuerto, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros y tripulantes de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero.

Los pasajeros y tripulantes que adquieran productos en estos recintos a su arribo al país, gozarán de la franquicia contemplada en la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero.

Artículo 3°

Agrégase a la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase: "De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero, que adquieran mercancías en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, para su ingreso al país.".

Artículo 4°

Los pasajeros y tripulantes que arriben al país sólo podrán adquirir en los Almacenes de Venta Libre, las mercancías que se contemplan especialmente para estos efectos, en una lista establecida por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°

El derecho a establecer, administrar y explotar un Almacén de Venta Libre será otorgado por propuesta pública, cuyas bases serán contempladas en un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Defensa Nacional, oyendo a los respectivos Servicios. La concesión aeronáutica, en el aeropuerto respectivo, se regirá por las normas que establezca la Dirección General de Aeronáutica Civil.

En todo lo no previsto en la presente ley, el funcionamiento de los Almacenes de Venta Libre se regirá por las normas de la ley N° 16.752, por el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos y por las bases administrativas que regulen la propuesta pública a que se refiere el inciso anterior.

La persona natural o jurídica a la cual se entregue la administración y explotación de un Almacén de Venta Libre podrá reunir, a la vez, las calidades de único concesionario y administrador de Almacén, por el tiempo que se mantenga vigente la concesión.

Artículo 6°

El ingreso de mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre se efectuará sin sujeción a las disposiciones que, sobre importaciones...

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