Ley N° 19.472, del 4 de Septiembre de 1996, modifica el D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Estableciendo normas Relativas a la Calidad de la Construcción. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500503

Ley N° 19.472, del 4 de Septiembre de 1996, modifica el D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Estableciendo normas Relativas a la Calidad de la Construcción.

Publicado enDO de 16 de Septiembre 1996
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 19472
Fecha Publicación :16-09-1996
Fecha Promulgación :04-09-1996
Organismo :MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título :MODIFICA EL D.F.L. N° 458, DE 1975, LEY GENERAL DE
URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ESTABLECIENDO NORMAS
RELATIVAS A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCION
Tipo Versión :Única De : 16-09-1996
Inicio Vigencia :16-09-1996
Id Norma :30839
URL :https://www.leychile.cl/N?i=30839&f=1996-09-16&p=
MODIFICA EL D.F.L. N° 458, DE 1975, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES,
ESTABLECIENDO NORMAS RELATIVAS A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con
fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1) Reemplázase el artículo 4°, por el siguiente:
"Artículo 4°.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través
de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación
de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que
se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las
Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones
legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y
urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación
territorial.".
2) Introdúcense en el artículo 12 las siguientes modificaciones:
a) Suprímense las expresiones ", en segunda instancia,".
b) Agrégase a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,) las
siguientes expresiones:
"aplicándose en este caso el procedimiento previsto en el artículo 118.".
3) Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
"Artículo 15.- Si la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, o las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en el
desempeño de sus labores o por denuncia fundada de cualquier persona, tuvieren
conocimiento de que algún funcionario, en el ejercicio de sus funciones, ha
contravenido las disposiciones de esta ley, de su ordenanza general o de aquellas
contenidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes en la comuna,
deberán solicitar la instrucción del correspondiente sumario administrativo a la
Contraloría General de la República, debiendo informar de ello al Alcalde
respectivo, para los efectos legales a que haya lugar y al Concejo Municipal, para su
conocimiento.".
4) Sustitúyese el artículo 17, por el siguiente:
"Artículo 17.- Para los efectos de la presente ley, son arquitectos, ingenieros
civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, las personas que se
encuentran legalmente habilitadas para ejercer dichas profesiones.
La intervención de estos profesionales en una construcción requerirá acreditar
que cuentan con patente vigente en la comuna de su residencia o trabajo habitual.".
5) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:
"Artículo 18.- El propietario primer vendedor de una construcción será
responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en
ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho
a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de
construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.
Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si
de éstos se han derivado daños o perjuicios.
Sin perjuicio de lo establecido en el N° 3 del artículo 2003 del Código Civil,
los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la
construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de
materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan
interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.

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