Decreto 336 - OTORGA A LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA DE TRANSPORTE DE 1X220 KV ALIMENTACIÓN A INFORSA EN LA REGIÓN DEL BÍO BÍO, PROVINCIA DE BÍO BÍO, COMUNA DE NACIMIENTO
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA DE TRANSPORTE DE 1X220 KV ALIMENTACIÓN A INFORSA EN LA REGIÓN DEL BÍO BÍO, PROVINCIA DE BÍO BÍO, COMUNA DE NACIMIENTO
Núm. 336.- Santiago, 23 de septiembre de 2008.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 4816, de 2008, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410.
Decreto:
Otórgase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., Endesa, concesión definitiva para establecer en la Región del Bío Bío, provincia de Bío Bío, comuna de Nacimiento, la línea de transporte de energía eléctrica de simple circuito, de tensión nominal de 220 kV entre fases, denominada Línea 1x220 kV alimentación a Inforsa. Las obras correspondientes han sido ejecutadas encontrándose concluidos los trabajos respectivos.
Esta línea tiene una longitud aproximada de 25,5 Km y recorre el tramo comprendido entre la estructura Nº 137 de la línea Charrúa - Los Ángeles, y el lugar donde se encuentra ubicada la subestación de la planta Inforsa, según consta en los planos Nº D156-1e-2 versión 2, láminas 1 al 5.
El objetivo de estas instalaciones es suministrar energía eléctrica a la planta de Industrias Forestales S.A., Inforsa, ubicada en Nacimiento.
El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $888.037.500 (ochocientos ochenta y ocho millones treinta y siete mil quinientos pesos).
Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular afectados, atendido a que se han constituido servidumbres voluntarias.
La línea podrá atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se...
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