Decreto núm. 1180, publicado el 26 de Agosto de 1963. OTORGA A LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA S. A. UNA CONCESION PARA ESTABLECER Y EXPLOTAR UNA ESTACION RADIODIFUSORA EN LA CIUDAD DE VALPARAISO - MINISTERIO DEL INTERIOR - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497654122

Decreto núm. 1180, publicado el 26 de Agosto de 1963. OTORGA A LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA S. A. UNA CONCESION PARA ESTABLECER Y EXPLOTAR UNA ESTACION RADIODIFUSORA EN LA CIUDAD DE VALPARAISO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA SOCIEDAD NACIONAL DE AGRICULTURA S. A. UNA CONCESION PARA ESTABLECER Y EXPLOTAR UNA ESTACION RADIODIFUSORA EN LA CIUDAD DE VALPARAISO

Santiago, 25 de Junio de 1963.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm. 1.180.- Visto lo informado por la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas en oficio N.o 2.780, de 18 de Junio del año en curso,

Decreto:

  1. o- Otorgase a la Sociedad Nacional de Agricultura S. A. en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, de sus reglamentos y en el decreto con fuerza de ley N.o 315, de 1960 y por un plazo de 30 años, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, una concesión para establecer y explotar en la ciudad de Valparaíso una estación radiodifusora de onda larga de 1.000 watts de potencia útil en antena, sin perjuicio del derecho de tercero legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta, además, a las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten en el futuro sobre la materia.

  2. o- Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella, entendiéndose por tales el equipo transmisor, sistema irradiante, equipo de estudio y, en general, todos los elementos, equipos y accesorios que sean necesarios para la normal explotación de la concesión.

  3. - Las características técnicas de la radiodifusora serán las siguientes:

    Potencia útil en antena: 1.000 watts

    Frecuencia: 970 Kc/s.

    Señal distintiva: CB-97

    Categoría: Segunda.

    El Presidente de la República, previo informe de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.

  4. o- Apruébanse los planos y memorias descriptivas de las instalaciones, presentados por el interesado y que comprenden, entre otros, los siguientes equipos e instalaciones:

    1. Transmisor marca ITA AM-1000, de 1.000 watts.

    2. Amplificador limitador ITA LA-1A.

    3. Antena Stainless Inc., tipo GX de 91 metros de altura.

    4. Sistema de tierra compuesto de 120 radiales de alambre de cobre N.o 5 de 100 metros de largo cada uno.

    5. Acoplamiento de antena de una sección T completa con instrumento para corriente de antena de 10 amperes.

    6. Filtro de audiofrecuencia pasa-baja para no modular con frecuencia superiores a 10.000 ciclos...

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