Decreto núm. 609, publicado el 24 de Enero de 1979. DEROGA DECRETO N° 1.204, DE 1947, Y FIJA NORMAS PARA ESTABLECER DESLINDES PROPIETARIOS RIBERANOS CON EL BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO POR LAS RIBERAS DE LOS RIOS, LAGOS Y ESTEROS - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470911174

Decreto núm. 609, publicado el 24 de Enero de 1979. DEROGA DECRETO N° 1.204, DE 1947, Y FIJA NORMAS PARA ESTABLECER DESLINDES PROPIETARIOS RIBERANOS CON EL BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO POR LAS RIBERAS DE LOS RIOS, LAGOS Y ESTEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO N° 1.204, DE 1947, Y FIJA NORMAS PARA ESTABLECER DESLINDES PROPIETARIOS RIBERANOS CON EL BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO POR LAS RIBERAS DE LOS RIOS, LAGOS Y ESTEROS

Santiago, 31 de Agosto de 1978.- El Presidente de la República ha decretado hoy lo que sigue:

Núm. 609.- Vistos estos antecedentes; el decreto de este Ministerio N° 1.204, de 1947, mediante el cual se establecieron las normas para fijar los deslindes de los bienes nacionales de uso público que constituyen cauces de ríos;

Teniendo presente la necesidad de actualizar las normas aplicables a la materia y hacerlas extensivas además, a la determinación de los cauces de lagos y esteros;

Lo informado por la Asesoría de Abogados en oficio N° 139, de 19 de Julio, y por la Secretaría Regional Ministerial de Tierras y Colonización de la Región Metropolitana, en oficio número 630, de 2 de Agosto,ambos de 1978;

Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del D.L. N° 1.939, de 1977, y en uso de la facultad conferida por el N°2 del artículo 72°, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. Derógase el decreto de este Ministerio N° 1.204, de 10 de Abril de 1947.

  2. 1. Corresponderá al Ministerio de Tierras y Colonización, fijar los deslindes de los bienes nacionales de uso público que constituyen los cauces de los ríos, lagos y esteros, conforme al procedimiento que se señala en los números siguientes.

  1. Para la fijación de los deslindes indicados se oirá previamente al Departamento de Defensas Fluviales de la Dirección General de Obras Públicas, quén informará sobre la materia y agregará a su informe técnico un plano de la zona del río, lago o estero cuyo deslinde se trata de fijar, indicando dicho deslinde.

  2. El Ministerio de Tierras y Colonización fijará por un decreto supremo los deslindes de los cauces de los ríos, lagos y esteros, de oficio cuando las circunstancias así lo exigieren o a petición del propietario riberano cuando éste lo solicite, en ejercicio del derecho que le otorga el artículo 842° del Código Civil.

  3. Para los efectos de determinar cuáles son los terrenos que constituyen cauces de ríos, lagos y esteros, los organismos que deberán actuar en estos casos, considerarán las normas siguientes, sin perjuicio de las demás de orden técnico que deban aplicarse:

    1. Se considerará lecho o alveo de río, lago o estero, la porción de tierra por la que permanentemente corren las aguas.

    2. Se considerará cauce de río, lago o estero la superficie que el agua ocupa y...

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