Decreto núm. 609, publicado el 24 de Enero de 1979. DEROGA DECRETO N° 1.204, DE 1947, Y FIJA NORMAS PARA ESTABLECER DESLINDES PROPIETARIOS RIBERANOS CON EL BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO POR LAS RIBERAS DE LOS RIOS, LAGOS Y ESTEROS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA DECRETO N° 1.204, DE 1947, Y FIJA NORMAS PARA ESTABLECER DESLINDES PROPIETARIOS RIBERANOS CON EL BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO POR LAS RIBERAS DE LOS RIOS, LAGOS Y ESTEROS
Santiago, 31 de Agosto de 1978.- El Presidente de la República ha decretado hoy lo que sigue:
Núm. 609.- Vistos estos antecedentes; el decreto de este Ministerio N° 1.204, de 1947, mediante el cual se establecieron las normas para fijar los deslindes de los bienes nacionales de uso público que constituyen cauces de ríos;
Teniendo presente la necesidad de actualizar las normas aplicables a la materia y hacerlas extensivas además, a la determinación de los cauces de lagos y esteros;
Lo informado por la Asesoría de Abogados en oficio N° 139, de 19 de Julio, y por la Secretaría Regional Ministerial de Tierras y Colonización de la Región Metropolitana, en oficio número 630, de 2 de Agosto,ambos de 1978;
Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del D.L. N° 1.939, de 1977, y en uso de la facultad conferida por el N°2 del artículo 72°, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
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Derógase el decreto de este Ministerio N° 1.204, de 10 de Abril de 1947.
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1. Corresponderá al Ministerio de Tierras y Colonización, fijar los deslindes de los bienes nacionales de uso público que constituyen los cauces de los ríos, lagos y esteros, conforme al procedimiento que se señala en los números siguientes.
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Para la fijación de los deslindes indicados se oirá previamente al Departamento de Defensas Fluviales de la Dirección General de Obras Públicas, quén informará sobre la materia y agregará a su informe técnico un plano de la zona del río, lago o estero cuyo deslinde se trata de fijar, indicando dicho deslinde.
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El Ministerio de Tierras y Colonización fijará por un decreto supremo los deslindes de los cauces de los ríos, lagos y esteros, de oficio cuando las circunstancias así lo exigieren o a petición del propietario riberano cuando éste lo solicite, en ejercicio del derecho que le otorga el artículo 842° del Código Civil.
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Para los efectos de determinar cuáles son los terrenos que constituyen cauces de ríos, lagos y esteros, los organismos que deberán actuar en estos casos, considerarán las normas siguientes, sin perjuicio de las demás de orden técnico que deban aplicarse:
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Se considerará lecho o alveo de río, lago o estero, la porción de tierra por la que permanentemente corren las aguas.
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Se considerará cauce de río, lago o estero la superficie que el agua ocupa y...
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